Derecho al paro, Obligación de Hacer declaración a hacienda

Durante 9 meses se trabajo de becario en la Universidad percibiendo
mensualmente 700 euros, sin descontar nada o sea bruto/neto total 6300
euros.
Tres meses contratada por el Ayuntamiento percibiendo total unos 8200 euros. Siendo descontado un 2%.
Hacienda dice que los descuentos son 557 euros. Reducción por rendimiento del trabajo a descontar 2652 euros. Sin otros conceptos le sale a pagar (madrid) 1377,32 euros.
No
Se entiende. Aunque según dice la ley que se tiene obligación a
presentar declaración si son dos pagadores. No se si por estos conceptos
se tiene que hacer o se podría deducir otra cosa.
Y por el tiempo
Becas 9 meses no cotizado y 3 meses cotizando un 2% dicen que no se
tiene derecho al paro (si apuntarte pero no a cobrar). Pregunta es así.
Y
Si no se tiene derecho a cobrar el paro porque se tiene la obligación a
declarar a hacienda y tener que pagar tanto 1377,32 euros.

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En contestación a su pregunta decir que según el artículo 96 de la Ley del IRPF y el artículo 61 de su Reglamento, además de los datos aportados en su pregunta, la persona que ha percibido estos rendimientos del trabajo TIENE OBLIGACIÓN DE DECLARAR.

El Reglamento de IRPF dispone: "(...) 3. Tampoco tendrán que declarar, sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, los contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes, en tributación individual o conjunta:
Rendimientos íntegros del trabajo, con los siguientes límites:
Con carácter general, 22.000 euros anuales, cuando procedan de un solo pagador.

Este límite también se aplicará cuando se trate de contribuyentes que perciban rendimientos procedentes de más de un pagador y concurra cualquiera de las dos situaciones siguientes:
- Que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no supere en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales.

-Que sus únicos rendimientos del trabajo consistan en las prestaciones pasivas a que se refiere el artículo 17.2. a de la Ley del Impuesto y la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial regulado en el artículo 89. A de este Reglamento.".

En este caso, el segundo pagador supera ese límite (8.200 €) por lo que ahí está la clave de la obligación de declarar.

Gracias por su respuesta, pero eso ya lo conocía, buscaba algún resquicio legal para: No realizar la declaración de hacienda atendiendo a lo alto que sale la declaración teniendo en cuenta que ha estado 9 meses de becario sin obligación legal de pagar o descontar cantidad una cantidad de IRPF u otra para hacienda.

O algo que posibilite reducir el impuesto ya que por la edad 26 años hija, vive en casa paterna y lo único que tiene aparte una cuenta donde ha estado ingresando sus sueldos, que igualmente figura en hacienda.

Por otra parte no se entiende porque si tiene obligación a declarar, porque no tiene derecho a emolumentos del paro.

En el ayuntamiento ha trabajado 5 meses tres en el 2011, y dos y pico en el 2012, contrato convenio con la comunidad de madrid.

Atendiendo a su pregunta decir que:

A) ¿Hay obligación de declarar?. SI

B) ¿Podría tener derecho a algún tipo de reducción mayor que si realiza la tributación individual?. NO, ya que no se puede encuadrar dentro de la unidad familiar, al no ser menor de 25 años y además obtener rentas superiores a 8.000 €uros.

C) ¿Las rentas obtenidas de la Universidad se pueden declarar EXENTAS según la normativa?. Tendrán que comprobar si se pudieran encuadrar en las becas de formación de investigadores (las cuales SI SE ENCUENTRAN EXENTAS), o por el contrario, si existió un contrato laboral entre la Universidad y la declarante (supuesto en el que las rentas NO SE ENCUENTRAN EXENTAS).

"(...) l- Becas de formación de investigadores.
Están exentas las becas públicas y las concedidas por las entidades sin fines lucrativos
Mencionadas anteriormente para investigación en el ámbito descrito por el Real Decreto
63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación (BOE del 3 de febrero), siempre y cuando el programa de ayudas a la investigación haya sido reconocido e inscrito en el Registro general de programas de ayudas a la investigación a que se refiere el artículo 3 del citado Real Decreto.

En ningún caso tendrán la consideración de beca las cantidades satisfechas en el marco de un contrato laboral.(...)".


En cuanto a la percepción del desempleo, es una cuestión totalmente ajena a los efectos del cálculo de IRPF (Renta).

Espero haberle ilustrado en la normativa vigente en lo relativo a este Impuesto. Sin otro particular.

credencial de becaria por la Universidad Autónoma de Madrid.

Dice: La Universidad AM, otorga este documento por la que se acredita la concesión a Dñª --- de una Beca de Formación en Bibliotecas de la UAM, de 700.Euros brutos mensuales, que realizará en la Biblioteca de la Escuela de Enfermería.

Los efectos económicos de esta Beca serán desde el 1 de Noviembre del 2010 hasta el 31 de Octubre del 2011.

La presente adjudicación no le califica como personal contratado ni administrativa ni laboralmente, de ahí que tampoco proceda su afiliación a la Seguridad Social.

El disfrute de de esta Beca finaliza en la fecha establecida anteriormente o por renuncia o incompatibilidad del interesado.

Literalmente es el acuerdo firmado por ambas partes.

Que opina.

credencial de becaria por la Universidad Autónoma de Madrid.

Dice: La Universidad AM, otorga este documento por la que se acredita la concesión a Dñª --- de una Beca de Formación en Bibliotecas de la UAM, de 700.Euros brutos mensuales, que realizará en la Biblioteca de la Escuela de Enfermería.

Los efectos económicos de esta Beca serán desde el 1 de Noviembre del 2010 hasta el 31 de Octubre del 2011.

La presente adjudicación no le califica como personal contratado ni administrativa ni laboralmente, de ahí que tampoco proceda su afiliación a la Seguridad Social.

El disfrute de de esta Beca finaliza en la fecha establecida anteriormente o por renuncia o incompatibilidad del interesado.

Literalmente es el acuerdo firmado por ambas partes.

Que opina.

La firma es del: EL RECTOR P. D. El Vicerrector de Investigación

En vista de lo transcrito y cotejado con lo establecido en la normativa del impuesto, en principio NO encajaría este supuesto en la exención establecida y, en consecuencia, la beca estaría calificada como rendimiento del trabajo tributando como tal (art. 17.2 h Ley 35/2006).

No obstante, le recomiendo que se ponga en contacto con el departamento correspondiente de la Universidad Autónoma de Madrid y solicite información sobre la fiscalidad de este tipo de becas.

Sin otro particular.

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