Testamento y no inclusión de donación

En primer lugar agradecerles la labor que realizan. Le pongo en situación:

Galicia (Provincia de Orense). Padre y 3 hermanos. Hace 4 años mediante Apartación (adjudicación de bienes en vida como herencia, según entiendo) el padre adjudica una serie de bienes a un hijo (mi padre) y realiza testamento en el que indica que tiene 3 hijos, deja constancia de que a uno de ellos lo había “apartado” con anterioridad (indica lugar y fecha, notario y protocolo) y que distribuía sus restantes bienes entre sus otros dos hijos conforme a unas adjudicaciones (aquí forma 2 cupos repartiendo los bienes restantes entre los 2 hijos). Establece al final una cláusula que dice que si algún hijo no alcanza la legítima, será compensado metálico por aquel que se excediese o quedase mejorado.
El caso es que a este hijo apartado hace años sus padres le habían donado un bien ganancial (se trata de una finca con poco valor respecto al total de la herencia), mediante documento notarial en el que además lo dispensa de la obligación de colacionar.

¿Hay obligación o debería haber quedado constancia en el testamento dicha donación? ¿Puede algún heredero impugnar el testamento por tener tener que ser indemnizado y alegar que no se nombró dicha donación (donación inoficiosa)? Porque el temor que tengo es que si algún tío mío no está de acuerdo con el reparto, o que tenga que ser indemnizado intente impugnar el testamento y quede abintestato como tengo leído por internet.

O simplemente lo que hay que hacer una vez fallezca mi abuelo, es un inventario y valoración de todos los bienes que pertenecieron a mi abuelo (incluidos los bienes de la papartación y la mitad del valor de la donación) calcular lo que corresponderían de legítima a cada uno de ellos y si es necesario, por perjudicar alguna legítima, ¿indemnizarlo conforme a la cláusula que estableció mi abuelo en el testamento?

En el peor de los casos (que es donde me pongo yo, a lo mejor innecesariamente) se puede pagar con bienes (reduciendo los bienes de la apartación, ¿algo leí) por no disponer de dinero en metálico?

Disculpe la extensión y el cacao de conceptos, pero ando preocupado por la no inclusión de esa donación (de relativo poco valor) en el testamento.

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Si un padre ha regalado algo a un hijo, lo regalado al hijo deberá ser objeto de colación, excepto cuando el padre o madre dispusieron lo contrario al hacer la donación, cual es el caso

Artículo 1037. Código civil
No se entiende sujeto a colación lo dejado en testamento si el testador no dispusiere lo contrario, quedando en todo caso a salvo las legítimas.

Con esto, en la declaración de herencia deberá constar esa donación a efecto de cálculo de las legítimas. Si la legítima ya quedara cubierta con el valor de los lotes a los otros dos hermanos, no habría que abonar de más

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