Altura pared divisoria

Altura pared divisoria
Poseo una viivenda unifamiliar que tiene una parcela que linda con tres más. Con una de ellas se ha levantado una pared para poner una barbacoa, avidando convenientemente al vecino. Anteriormente la división era con una valla y el vecino tneia puesto brezo. Al hacer la pared de ladrillo carvista se produjeron desperfectos en la valla que era común y el vecino procedió a cortarla y sacarla.
Se nos exige que dejemos nuestra pared(no es medianera) en las mismas condiciones por las dos caras. Es decir rematando convenientemente por su lado los ladrillos caravista, y se nos dice que hemos levantado mucho dicha pared. Hay que aclarar que la pared da a un pasillo de acceso a la piscina y no a la fachada de su casa.
La pregunta es
¿Hasta dónde llega la obligación de rematar la pared por su lado? Porque pensamos que podría haber quitado la valla y no se hubieran producido desperfectos.
En la ordenanza municipal no se establecen altura de división entre fincas, por lo que no sabemos cual es la altura permitida, desearíamos contestación .

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La cuestión que me planteas es bastante compleja, si no se conocen todos los datos, o que tal como los explicas no se entiende muy bien lo que ha ocurrido. En principio habría que conocer si el conjunto de chalets unifamiliares tiene algún régimen de propiedad horizontal, y si tenéis elementos en común, porque las promotoras e inmobiliarias se encargan de silenciar estos temas para que parezca que tienes una parcela independiente, pero luego hay sorpresas. Si existe régimen comunal, o algo parecido, habría que estar a los estatutos.
PArece que hay varios problemas, uno el derivado de los daños en la valla común. Si debido a la construcción de tu muro barbacoa produces daños en elementos comunes, lógicamente tienes la obligación de repararlos. Si la pared da a un pasillo de acceso a la piscina, no comprendo cómo puede ser de división con la finca del vecino...
Por otro lado, si no hay nada regulado en las ordenanzas municipales sobre paredes medianeras, ni tampoco en los estatutos de la comunidad, tu puedes levantar una pared medianera, pero sin dejar a las fincas colindantes sin vistas o sin luces, tal como vienen entregadas las viviendas. Si la pared la edificas dentro de tu terreno sin apoyarte en el muro/valla medianera, será de tu propiedad y tendrás la obligación de conservarla de tal manera que no causes daño o suciedad al vecino. Es cierto que si inicialmente hay una valla, y tú levantas un muro, que no estaba allí antes, y con ello alteras el estado de las cosas, si además se ve la pared mal rematada, el vecino puede sentirse molesto, porque de alguna manera has modificado la edificación original del conjunto residencial. Más que una obligación jurídica, es de sentido común y buena vecindad que le dejes por lo menos la pared vistosa, tú imaginate que sales a tu jardín y te topas con una pared de ladrillos mal rematados y sin enfoscar, cuando antes había una valla o brezo, la diferencia es terrible.
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