¿El uso de open spotify en entidad sin animo de lucro?

Me gustaría saber si una asociación o fundación sinánimo de lucro puede crear un perfil de open spotify, es decir gratuito y hacer una lista de reproducción sin tener problemas con las SGAE.
Es una fundación pequeña pero no nos queremos enganchar los dedos y que nos reclamen derechos..
Me he leído las condiciones y uso de spotify y no parece que haya problema alguno.. La lista solo sirve para reproducir la canción en nuestro perfil facebook.

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Desconocemos exactamente las condiciones de Open Spotify, pero parece por lo que usted ha mirado, que sirve para reproducir canciones de nuestro perfil de Facebook...
El problema no esta en el programa que usted indica, esta en las canciones de su perfil... Que seguramente tendrán derechos de autor... y ya sabe como es la SGAE... Si las canciones son de ustedes o libres de derechos de autor, no tendrían porque tener problemas... Pero esto se esta persiguiendo cada día más, gracias a la nueva normativa.
Tengan en cuenta que la mayoría de servicios de internet, no tienen residencia en España y por lo tanto, son conformes con otras normativas, algunas muy curiosas de ciertos países, pero ustedes si han de cumplir con la normativa española y al usar estos programas o servicios, puede que no cumplan con la legislación de nuestro país.
Si son ustedes una Fundación, les recomendamos que no lo hagan, si no es necesario, para evitar posibles problemas, pero si deciden hacerlo, les recomendamos se pongan en manos de un abogado especializado. Si lo desean pueden encontrar información en nuestras web www.abogadosedo.es y www.bono-che.es
También les recomendamos tengan cuidado con los perfiles de Facebook y la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD), que han de cumplir para todos sus ficheros, incluido este...
www.bono-che.es
¿Entonces si soy un usuario particular y publico las canciones no tendría problema alguno?
Eso no lo hemos dicho nosotros... El problema de los derechos de autor, SGAE, etc. como podrá ver en numerosos foros de Internet, están a la orden del día... No solo para empresas o personas jurídicas, sino también para los particulares.
Este servicio, puede no ser legal en España y puede que obliguen en algún momento a su cierre, según la ley Sinde...
Ademas en su caso, estamos hablando de una Fundación, la cual ha de tener especial cuidado con ley... Como no se sabe como puede evolucionar esto, es mejor que no lo hagan. Según nuestra opinión personal y sin conocer el asunto en profundidad.
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