¿Puedo cobrar la prestacion por desempleo si el despido es procedente?

Llevo en un trabajo desde agosto con contrato formativo, ya he superado el mes de prueba. La empresa a decidido cambiarme de tienda, a a cual ni puedo llegar con el transporte, pero como en el contrato pone que trabajo para cualquiera de sus tiendas... La cuestion es que quiero llegar a un acuerdo de que me despidan, despido procedente, pero ¿me dan la prestacion con despido procedente? ¿Y con despido disciplinario? Y si se puede cobrarlo ¿es por cualquier motivo de despido? O, si es por ejemplo, ¿por el simple hecho de no ir a trabajar también se puede cobrar el paro?

Respuesta
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Para poder cobrar el desempleo, el despido o extincion del contrato de trabajo, se tiene que producir por cualquir causa siempre que la extincion de la relacion laboral se produzca instancias del empresario, da lo mismo que el despido sea por alguna causa disciplinaria, siempre que en el certificado de empresa y en la carta de despido la extincion del contrato de trabajo conste a instancias de la empresa y no del trabajador..

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