Límite rendimientos del capital mobiliario o por especie

Soy pensionista y cobro 983€ al mes x 14 pagas, exclusivamente. No tengo otro tipo de ingresos. He decidido cambiar de entidad bancaria y me ofrecen un regalo que esta considerado como remuneración en especie, valorado en 249€. Si acepto este "regalo", ¿estoy obligado a hacer la declaracion de la renta el próximo ejercicio?

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Con esos datos no estaria usted obligado a realizar declaración de renta, ya que el limite de rendimiento de capital mobiliario se situa en 1600 euros. Le adjunto la explicación de la AEAT:

"icioConsultasDECLARACIÓN A PRESENTAR EN ABRIL, MAYO Y JUNIO DE 2015:RENTA 2014GESTIÓN DEL IMPUESTO: OBLIGACIÓN DE DECLARAR Y PLAZOOBLIGACIÓN DE DECLARAROBLIGACION DE DECLARAR: LIMITES GENERALESInicio Buscador Normativa Consultas Vinculantes DGT Informa

127263-obligacion de declarar: limites generales

Pregunta

¿Quiénes tienen obligación de declarar?

Respuesta

En general todos contribuyentes están obligados a presentar y suscribir declaración por el IRPF.

No obstante, no tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes y en los siguientes importes, ya sea en tributación individual o en conjunta:

O bien:

Rendimientos íntegros del trabajo, con el límite de 22.000 euros anuales.

Este límite será de 11.200 euros para los contribuyentes que perciban rendimientos íntegros del trabajo en los siguientes supuestos:

Cuando procedan de más de un pagador, salvo determinadas excepciones.

Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.

Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener.

Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.

Y/o rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.

Y/o rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.

O bien:

Rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros."

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