¿Que hacer si te quieren echar de un piso alquilado durante 21 años no habiéndome dado el contrato el propietario en su día

Llevo viviendo en el mismo piso desde diciembre del 1995, yo firme un contrato pero no recuerdo y el casero me dice que el contrato es del 1996 abril y me quiere echar y me ha dado 6 meses para hacerlo

¿Tengo algún derecho? Durante el alquiler de estos 21 años todas las reparaciones electrodomésticos, termos y reformas para la buena habitibilidad del piso han corrido a cuenta mía

¿Tengo algún derecho de indemnización?

Respuesta
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Lamentablemente, si no han firmado nuevos contratos, lo más probable es que su arrendamiento se encuentre en lo que se denomina situación de "tácita reconducción", por lo que únicamente se prorroga por meses o por años en función de cómo se estableció la renta en el contrato original.

Como consecuencia de ello, su arrendador puede darlo por terminado en cualquier momento al término correspondiente (meses o años, según corresponda) y Ud. no tiene ningún tipo de derecho sobre la vivienda, ni derecho a ningún tipo de indemnización.

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Si el contrato es posterior a enero de 1995 cualquiera de las partes puede darlo por terminado como muy tarde en el próximo cumpleaños del contrato.

¡Gracias! 

perdona Amparo eso significa que el lleva la razón no?

y si yo he corrido con los gastos de la vivienda , tanto reparaciones cambios de termos , pintura , rehabilitación con su consentimiento y demás reformas , reformando incluso la cocina con su consentimiento verbal ? no tengo derecho a anda ? se queda con todo lo mio y me echa a la calle?

Las obras si... esas se las queda él.

Respecto a los electrodomésticos, tienes que dejar electrodomésticos si en el contrato hay electrodomésticos inventariados.

Si en el inventario dice por ejemplo un termo eléctrico de 100 litros sin detallar marca y modelo... allí tiene que quedar simplemente un termo eléctrico de 100 litros... claro que puedes llevarte el tuyo si está nuevo y dejar uno de segunda mano en la vivienda... Lo mismo referido al resto de electrodomésticos.

Te portaste con esa casa como si hubiese sido una vivienda de Renta Antigua... pero no lo era...

Una pregunta. ¿Ha habido recientemente una subida substancial de la renta? Si así hubiera sido, podría ser considerado un NUEVO CONTRATO y te daría derecho a permanecer en el piso 3 años a partir de ese momento.

Si así fuera, cuéntaselo a Pelayo de Salvador en el otro hilo para que veamos qué opina.

O mejor en este hilo que ya veo que lo sigue.

¡Gracias! Amparo 

si claro le pienso dejar la vivienda con todo viejo nada de nueva como está ahora !!!! Iré al rastrillo me gastaré 50 euros y le dejaré los muebles llenos de carcoma fijo y las facturas de los termos , reparaciones ,gritos y demás se lo pienso cobrar !!!! Según me ha dicho mi abogado !! Aparte de todos los años que me ha cobrado el ibi porque si no es renta antigua no tenía que pagarlo y el lleva más de 10 años cobrándomelo !! Un saludo y muchas gracias 

Si tienes abogado y es experto en temas inmobiliarios entonces sigue sus consejos.

Aunque ya te digo que se equivoca en lo del IBI. El obligado ante el ayuntamiento a pagarlo es el propietario pero lee bien el contrato porque es válido un pacto en virtud del cual lo pague el inquilino.

Para la próxima, examina bien el piso y examina muy bien el contrato.

La lectura de estas entradas te ayudará:

Decálogo del Inquilino

LEE ESTO ANTES DE ALQUILAR UNA VIVIENDA

SI ALQUILAS PISO... ASEGÚRATE

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