Inscripción en registro de propiedad heredada

Mis abuelos tenían en propiedad un inmueble en régimen de bienes gananciales y solo un hijo, mi padre.

Mi abuela fallece en 2009 (sin otorgar testamento) por lo que el 50% de su propiedad pasa en usufructo a su cónyuge y la nuda propiedad a su hijo. En su momento no se llevó a cabo la inscripción de todo esto en el registro de la propiedad. Tampoco el Ayuntamiento reclamó la plusvalía y por lo que he leído aquí ¿Paga plusvalía el usufructo cuando pasa al nudo propietario? Ya no la puede reclamar.

Ahora en Agosto de 2016 fallece mi abuelo, extinguiéndose el usufructo y pasando el 100% de la propiedad a su único hijo, heredero universal.

Pues bien, tengo entendido que la ley permite realizar la aceptación de herencia e inscripción del inmueble en el registro de la propiedad mediante documento privado en caso de ser único hijo, pero en el registro me están poniendo problemas por el hecho que en 2009 el no era el único heredero y pide que se haga escritura pública. Si ya se ha extinguido el usufructo y es heredero universal... ¿Esto se puede hacer sin ningún inconveniente?

1 Respuesta

Respuesta

No cumples el requisito de haber testamento, porque cuando fallece tu padre tu eres el único heredero pero abintestato, no testamentario.

Tendrás de hacer la declaración de herederos en el Notario, y aceptarla en escritura notarial, liquidarla del impuesto de sucesiones como prescrita el 50% de tu padre.

El impuesto de sucesiones se liquidó de mi abuela en su día pero no se hizo declaración de herederos. Y ahora se ha hecho declaración de herederos de los dos y también se ha liquidado el impuesto de mi abuelo. Disculpa pero no he entendido muy bien tu respuesta al decir liquidar el impuesto como prescrito. Gracias 

Si ya se liquidaron en plazo las dos herencias, entonces ya están pagadas. Si no, la de 2.009 ya estaría prescrita

Pero mi pregunta no es respecto a eso. Es: ¿Se cumplen los requisitos para hacer la inscripción de la propiedad en el registro a través de documento privado al ser hijo único y heredero universal? Primero se heredó el 50% en nuda propiedad y ahora  ha muerto el usufructuario de esa parte y se hereda el 100%.

No hay testamento, que es el primer requisito imprescindible a cumplir

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