Discapacitado 80% desgravación en el IRPF

¿Tanto mi mujer como yo tenemos reconocido más del 65% de discapacidad tenemos derecho alguna desgravación o devolución?

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I. Hola Juan, en mi caso tambien tengo una discapacidad (40%).

He leido que existen las llamadas 'deducciones autonómicas por discapacidad', donde en cada autonomía/provincia se aplican una normativa diferente, no estoy seguro pero imagino que en esta normativa figurará la información principal. En las Islas Canarias funciona así.

  • Deducción de 300 euros desgravados por cada contribuyente discapacitado con un grado de minusvalía superior al 33%. Si además la persona con discapacidad supera los 65 años de edad se podrán añadir 120 euros más. Solo tendrán derecho a esta deducción los contribuyentes que no hayan obtenido rentas, en el período impositivo del nacimiento o de la adopción, por importe superior a 39.000 euros en tributación individual y 52.000 euros en conjunta.
  • Deducción de 500 euros por familia numerosa de categoría general o 1.000 euros si es de categoría especial, y alguno de los de los cónyuges o descendientes a los que sea de aplicación el mínimo personal y familiar regulado en la normativa estatal tenga un grado de minusvalía física, psíquica o sensorial igual o superior al 65%. De nuevo la base imponible según figura en la casilla 380 de la renta 2015 no podrá ser mayor a 39.000 euros en declaración individual ni a 52.000 en conjunta.
  • Las cantidades pendientes de deducción de obras de rehabilitación o mejora para adaptar la vivienda a discapacitados. Se podrá desgravar el 12% del dinero aportado en 2012 que no se desgravó en su momento en la renta 2012, 2013 y 2014, siempre con un límite máximo del 10% de la cuota autonómica de la renta 2015.
  • Deducción del 3% de las cantidades donadas en metálico a descendientes o adoptados menores de 35 años que presenten una discapacidad igual o superior al 65% con un límite máximo de 720 euros por donatario, siempre que el dinero se destine a la compra o rehabilitación de su primera vivienda. La deducción será del 2% con un máximo de 480 euros cuando la discapacidad sea del 33%.**

Además, se dan cita otras deducciones. (Disculpe la longitud del texto).

Deducciones por patrimonio histórico y donaciones

  • Donaciones con finalidad ecológica: Los contribuyentes podrán deducirse un 10 % de las donaciones dinerarias puras y simples con la finalidad de la defensa y la conservación del medio ambiente, siempre que sean a entidades públicas dependientes de la Comunidad Autónoma de Canarias, cabildos insulares o corporaciones municipales canarias, así como a entidades sin fines lucrativos.
  • Donaciones para la rehabilitación o conservación del patrimonio histórico de Canarias: Se pueden deducir el 20 % de las donaciones con este motivo y siempre que se encuentre en el territorio de Canarias, que formen parte del patrimonio histórico y que estén inscritos en el Registro Canario de Bienes de Interés Cultural o incluidos en el Inventario de Bienes Muebles del patrimonio histórico.
  • Donaciones en metálico a descendientes o adoptados menores de 35 años para la adquisición o rehabilitación de su primera vivienda habitual: La vivienda del donatario tiene que estar en Canarias, se podrá deducir el 1 % de la cantidad donada; el 2 %, cuando se trate de personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %; y el 3 %, cuando el grado de discapacidad sea igual o superior al 65 %.
  • Cantidades destinadas a la restauración, rehabilitación o reparación de bienes inmuebles declarados de interés cultural: Los titulares de bienes inmuebles ubicados en territorio de Canarias podrán deducirse el 10 % de las cantidades destinadas para la restauración, rehabilitación o reparación de los mismos. Para ello tienen que estar inscritos en el Registro Canario de Bienes de Interés Cultural o que haya sido declarado Bien de Interés Cultural, y que dichas obras hayan sido autorizadas por el órgano competente de la comunidad, por el cabildo insular o por el ayuntamiento.

Deducciones por gastos familiares

  • Gastos de estudios: Se podrán deducir 1.500 € o 1.600 € dependiendo del caso, por cada descendiente menor de 25 años, siempre que dependa económicamente del contribuyente, y que no exista oferta educativa pública presencial en la isla de residencia. Dichos estudios tendrán que ser de educación superior, abarcar como mínimo 30 créditos o un curso académico fuera de la isla de residencia.
  • Por nacimiento o adopción de hijos: Por cada hijo nacido en el 2015 y que conviva con el contribuyente serán 200 €, si es el primer o segundo hijo; 400 €, si es el tercero; 600 €, cuando se trate del cuarto; y 700 €, del quinto en adelante. En el caso de que el primer o segundo hijo tenga una discapacidad física, psíquica o sensorial igual o superior al 65 %, además, podrá añadir 400 € más a esa deducción, y 800 € cuando se trate del tercer o posterior hijo con discapacidad.
  • Por contribuyente con discapacidad y mayor de 65 años: Son 300 € por cada contribuyente con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, y 120 € por cada contribuyente mayor de 65 años. Ambas deducciones son compatibles entre sí, teniéndose en cuenta la situación existente en el período de tributación.
  • Por gastos de guardería: Los contribuyentes se podrán deducir el 15 % de las cantidades pagadas como gastos de guarderías en el 2015 de niños menores con los que convivan.
  • Por familia numerosa: Si se posee el título de familia numerosa en el período de retribución, se podrán deducir 200 € cuando se trate de familia numerosa de categoría general (hasta 4 hijos), y 400 € en caso de familia numerosa de categoría especial (5 ó más hijos). Si algún miembro de la familia tiene un grado de discapacidad igual o superior al 65 %, el importe de la deducción será de 500 €, en caso de categoría general, y 1.000 €, en caso de categoría especial.
  • Por contribuyentes desempleados: Pueden deducirse 100 € si perciben prestaciones de desempleo con residencia habitual en Canarias, y si han estado en situación de desempleo más de seis meses en el 2015.

Deducciones por vivienda habitual

  • Traslado de residencia habitual a otra isla del archipiélago para realizar una actividad laboral por cuenta ajena o una actividad económica: La deducción es de 300 €, y el contribuyente tiene que haber permanecido en la isla de destino durante el año en el que se produce el traslado y los tres siguientes.
  • Por inversión en vivienda habitual: Se puede deducir, tanto por adquisición de vivienda habitual, como por ampliación de la misma. Si el importe de la base imponible general es inferior a 12.000 € la deducción es del 1,75 %, y si el importe de la base es igual o superior a 12.000 € e inferior a 24.107,20 € es del 1,55 %.
  • Obras de adecuación de la vivienda habitual por personas con discapacidad: Se podrán deducir el 0,75 % en el 2015 por las obras e instalaciones de adecuación por este motivo.
  • Alquiler de vivienda habitual: El contribuyente se puede deducir el 15 %, pero siempre y cuando la base imponible general del contribuyente no sea superior a 20.000 €, o 30.000 € si la declaración es conjunta. Además, las cantidades satisfechas en concepto de alquiler tienen que exceder del 10 % de la base imponible general en el período de tributación.

Algunas de estas deducciones tienen un límite hasta una cantidad determinada de dinero o unos requisitos muy concretos. Para conocerlas más a fondo podemos acudir a CLS Consultoría y saber así, qué deducciones hay en Canarias al hacer la declaración de la renta y cuáles se ajustan a mi situación.

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