Renovación de un contrato de alquiler

Soy arrendador. Hice un contrato en enero 2013 (antes de que saliese la nueva ley). En enero 2018 habrán pasado cinco años por lo que quiero firmar un acuerdo de renovación con las siguientes modificaciones:

1. Diciendo que a partir de ahora el contrato se regirá por la LAU vigente en este momento.

2. Subo el alquiler un 10%

3. Que a partir de ahora no habrá que esperar un número de años determinado parea renegociar la renta y las condiciones del contrato. Se podrá re-negociar en cualquier momento y podrá aceptar el nuevo precio o irse. Mientras tanto las subidas serán el IPC.

¿Se puede hacer estas 3 modificaciones?

En la LAU parece que una vez transcurridos los 5 años o 3 en la nueva LAU se puede subir la renta pero creo que no dice si luego tengo que esperar otros 5 años para volver a subir o puedo subir cuando quiera.

2 respuestas

Respuesta
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Conviene matizar algunas cuestiones.

En primer lugar no debe olvidar preavisar de modo fehaciente a su inquilino con treinta días de antelación su voluntad de dar por terminado ese alquiler, el preaviso fehaciente excluye la llamada telefónica y, a la fecha que estamos, no debe retrasarlo mucho so pena de que llegue tarde y el contrato se prorrogue tres años más en las mismas condiciones.

Hecho esto, lo mas aconsejable es la firma de un contrato nuevo con las condicioes que vd considere oportunas, el incremento de un diez por ciento en la renta parece muy razonable.

Sin embargo lo que no puede excluir es el derecho del inquilino a prorrogar el contrato tres años o marcharse a los seis meses, esto último debiera considerarlo mediante una cláusula de penalización, así mismo debe recordar que si no se pacta la actualización, no podrá practicarla y el sistema de actualización es libre.

Le recomiendo lea:

EL DECÁLOGO DEL CASERO

Muchas gracias y en el supuesto de que no haga contrato nuevo:

Durante los 5 primeros años no he subido nada el alquiler por eso ahora me gustaría:

  1. subir el alquiler de 1.300 a 1.450 euros.
  2. Decir que las subidas anuales serán el IPC con un mínimo un 1% en caso de que el IPC sea inferior. El gas y el agua lo estoy pagando yo porque la comunidad no tiene contadores individuales y ya firmamos inicialmente el contrato de arrendamiento así.

La pregunta es también: ¿Cumplidos los 5 primeros años, de acuerdo con la ley anterior a la del 2013, se puede renegociar el precio anualmente o sólo el sexto año y luego ya siempre el IPC?

La misma pregunta en la ley nueva después de los 3 primeros años.

A lo mejor no me he explicado bien. Si deja prorrogar el contrato, no podrá incrementar el alquiler, en todo caso podrá actualizarlo conforme al IPC desde su inicio.

No se trata de renegociar el precio en un contrato prorrogado, sino de renegociar ese contrato, hacer un contrato nuevo, en todas sus condiciones especialmente el precio.

No existe ley nueva, es la misma ley actualizada a la fecha de firma de ese contrato "renegociado".

Respuesta
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Lo primero recomendarle se ponga en manos de un abogado que le estudie sucaso concreto y le ayude con este tema.

No es lo mismo renovar un contrato que firmar uno nuevo. Si usted renueva el contrato, se interpretara que es el mismo que ya firmo, por lo tanto, cualquier plazo (3-5) no tiene importancia.

Si firma uno nuevo, si puede encontrarse en la obligación de renovación de 3 años, pero si usted quiere cambiar las condiciones, aunque usted indiqeu que es una rnovación, puede interpretarse en el juzgado que es uno nuevo.

En cuanto a la renegociación de la renta y condiciones, no creemos que sea una clausula legal tal como la establece usted... y puede ser declarada nula...

Muchas gracias y en el supuesto de que no haga contrato nuevo:

Durante los 5 primeros años no he subido nada el alquiler por eso ahora me gustaría:

  1. subir el alquiler de 1.300 a 1.450 euros.
  2. Decir que las subidas anuales serán el IPC con un mínimo un 1% en caso de que el IPC sea inferior. El gas y el agua lo estoy pagando yo porque la comunidad no tiene contadores individuales y ya firmamos inicialmente el contrato de arrendamiento así.

La pregunta es también: ¿Cumplidos los 5 primeros años, de acuerdo con la ley anterior a la del 2013, se puede renegociar el precio anualmente o sólo el sexto año y luego ya siempre el IPC?

La misma pregunta en la ley nueva después de los 3 primeros años.

Como ya le hemos recomendado, debe ponerse en manos de un abogado que le estudie su caso concreto.

Si usted establece un aumento durante la duración del contrato, esto es lo que puede aumentar, sino tendrá que hacer contratos anuales, con el riesgo que el juzgado le obligue a estar el mínimo que marca la LAU.

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