Los de telefonía me quieren aplicar penalización injusta

En enero de 2018, realicé un contrato con Jazztel, en el cual Jazztel se comprometía a:

  • Un descuento en factura con una permanencia de 12 meses
  • Un móvil nuevo a pagar en 24 meses con una permanencia de 24 meses
  • Darme un router de fibra nuevo puesto que el que tenía venía presentando problemas desde hace casi un año y no me lo habían solucionado todavía.

El caso es que el router nunca me lo dieron, con lo cual, para empezar Jazztel ya había incumplido el contrato y por lo tanto yo tenía derecho a rescindir de ese contrato si ninguna penalización. Pero no lo hice e intenté llegar a un acuerdo con ellos para que cumplieran lo que me prometieron en el contrato, darme el router de fibra nuevo que era lo único que les faltaba por cumplir.

Los días fueron pasando y el 28 de febrero de 2018, recibí un correo electrónico de Jazztel dónde se indicaba que iban a proceder a subirme la tarifa. Al pie de ese correo, ponía bien claro que si no estaba de acuerdo, tenía derecho a rescindir el contrato y sin aplicarme ninguna penalización si lo hacía durante los siguientes 30 días a la notificación del correo. Esto es lo que ponía:

"Conforme al RD 899/2009, de 22 de mayo, por el que se aprueba la carta de derechos del usuario de los servicios de comunicaciones electrónicas, si no estás de acuerdo con las nuevas condiciones de tus tarifas puedes solicitar la resolución sin penalización por cambio de condiciones en los próximos 30 días."

Como no estaba de acuerdo con este cambio en las condiciones del contrato, y como desde hace ya tiempo no estaba satisfecho con el servicio de Jazztel ofrecido, y habiendo incumplido Jazztel el contrato al no haberme dado el router de fibra nuevo al que se comprometieron en el reciente contrato (enero 2018), decidí hacer la portabilidad a otra compañía.

No obstatne, antes de realizar la portabilidad, llamé en varias ocasiones al departamento de bajas de Jazztel, y me confirmaron que no me iban a aplicar ninguna penalización tal y como se indicaba al pie del correo refiriéndose a la ley RD 899/2009. Lo que me dijeron fue que tendría que pagar la última factura de los consumos realizados hasta la fecha de la baja y que tendría que pagar lo que me quedaba por pagar del móvil que me cogí con ellos.

Así que confirmado que no me iban a aplicar penalización, puesto que así lo dice la ley RD 899/2009, realicé la portabilidad a la otra compañía. La portabilidad se ha realizado dentro de los 30 días que marca la ley. Una vez hecha la portabilidad, llamé al departamento de bajas otra vez para indicarles que procedieran a enviarme el importe de la última factura a pagar hasta la fecha de la baja, y el importe restante que tenía que pagar del móvil.

Los del departamento de bajas ahora me dicen que no se anulan todas las penalizaciones (sólo algunas) y que tengo que pagar una penalización, exactamente 2, correspondientes a la promoción y permanència (24 meses) del móvil que me cogí con ellos.

Yo les digo que no tengo que pagar ninguna penalización tal y como establece la ley RD 899/2009 y el párrafo arriba citado donde se deja bien claro que se anulan todas las penalizaciones. En ningún momento en ese párrafo citado arriba se dice que se excluyan determinadas penalizaciones y se aplique sólo a algunas.

Yo lo único que les digo es que lo que tengo que pagar es lo siguiente (sin penalizaciones):

- Última factura hasta la fecha de la baja.

- Lo que queda por pagar del móvil

Entiendo que si se ponen muy tontos, también tengo derecho a devolver el móvil, con lo cuál no tendría que pagar el móvil ni las penalizaciones asociadas a este. En este caso sólo tendría que pagar el importe de la última factura hasta la fecha de la baja.

Alguien puede ayudarme, algún abogado que se ofrezca

Respuesta

Lo lamento, foro incorrecto, este es de telefonía, pero estamos entrando en leyes que aunque es del tema se sale tela.

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