Tributación por venta de casa heredada

Hace dos años herede parte de un vivienda de una abuela (6,25%) ya que mi padre falleció hace años. El año pasado vendimos esa casa. Quisiera saber que tengo que pagar a hacienda este año. Al formalizar la herencia la casa se escritura en 100.000€, finalmente se vendió por 80.000€.

Por la venta recibí una cantidad de 7000 €, aproximadamente.

¿Lo qué debo tributar es un % de esos 7000 directamente o tiene que ver algo la diferencia entre valor escriturado y venta?

Para acabar decir que hablo de la comunidad de Madrid.

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Hay que incluir la operación dentro del apartado de ganancias y pérdidas patrimoniales. Según los datos que comentas realmente es una perdida de patrimonio por lo que no te supone coste a nivel fiscal. Tendrás que tener cuenta los gastos ocasionados, es decir el valor de adquisición es el valor en escritura de herencia menos gastos (notaria, registro, impuesto...) Y el valor de venta es el valor de escritura de venta más gastos.

Buenas tardes, gracias por la aclaración. He cometido un error, y he confirmado el borrador sin incluir esa perdida de patrimonio... ¿Se puede "volver atrás"? Al no repercutir me a nivel fiscal... ¿Se me puede sancionar?

Gracias

Renta web te da la opción de modificar la declaración ya presentada para poder añadir los datos de la operación. No tendrás problemas al hacerlo puesto que se hace dentro de plazo.

Hola, disculpa ser tan pesado, creo que algo he hecho mal el año pasado. 

En 2016 recibí una herencia, el 6,25 de un inmueble propiedad de una abuela. Que se escritura en 100.000. En la renta del año pasado solo metí la referencia catastral y porcentaje correspondiente. 

En julio del 2017 vendemos la casa, recibiendo unos 8000 euros. 

Si en el ejercicio del 2017 pongo que he recibido 8000 de la venta de un inmueble, como justifico que no hay aumento de patrimonio si en ninguna declaración pone la tasación ni valor del piso??? 

El valor de adquisición lo debes indicar y comunicar a Hacienda en este momento en el que se ocasiona la alteración patrimonial, no has podido aportar ni justificar con anterioridad dicho valor. Lo mismo pasa con el valor de la venta, Hacienda lo desconoce, se lo debes comunicar tu. Solamente en una hipotética revisión por parte de la AEAT,, será necesario justificar los citados importes.

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