Herencia en Galigia para no residentes

Mis padres son dueños de un piso en Galicia, fueron residentes en España del 1961 al 1963. Luego se mudaron a Estados Unidos y han vivido aquí hasta el presente. El valor del piso es de 125,000 Euros, también tienen una cuenta de banco con un balance de 3,500 Euros. Mi padre murió hace 3 meses, estamos en el proceso de aceptar la herencia. Mis padres hicieron un testamento en Galicia. Mi madre vive y en el testamento los herederos somos los hijos, ninguno residente en España.

Nuestra intención es aceptar la herencia y ponerlo a la venta. Si los impuestos son altos y está permitido, nos gustaría pagar al momento de la venta.

Tengo las siguientes preguntas, después de aceptar la herencia:

  1. ¿Seria conveniente pagar el impuesto de sucesiones o sería más conveniente esperar al momento de la venta?
  2. Si pagamos el impuesto de sucesiones, ¿Cuánto seria el monto aproximado?
  3. Al pagar el impuesto de sucesiones tenemos que pagar algo adicional por no ser residentes en España, ¿Cuánto seria el monto aproximado?
  4. Sería apropiado Inscribir la aceptación de la herencia en el registro de la propiedad, ¿por inscribirla tenemos que pagar? ¿Sería mejor esperar para inscribirla al momento de la venta?
  5. Entendemos que al momento de la venta tenemos que pagar un impuesto por no ser residentes en España, ¿me pudieran confirmar esto y dar una idea del monto?

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Respuesta

Lo primero recomendarles se pongan en manos de un abogado especializado que les estudie y ayude con su caso concreto. Las herencias son complejas y con no-residentes más complejas todavía... Si lo desea, pueden encontrar información de nuestro despacho especializado en nuestra web. Trabajamos con muchos no residentes.

Como no residen en España, posiblemente lo primero es dar poder a un abogado que les ayude con todos los tramites aquí.

Efectivamente han de pagar impuestos en España por los bienes que hereden aquí, además como son no residentes, hay algo de problemática en cuanto a si pueden o no acogerse a ciertos beneficios fiscales conforme a la normativa de la comunidad autónoma donde están los bienes.

Desde el fallecimiento, hay seis meses para liquidar el impuesto o solicitar una prorroga. De no hacerlo pueden ser sancionados.

Para vender algo, hay que ser primero dueño, lo que significa que es mejor hacer la aceptación de la herencia ahora y realizar todos los tramites legales (impuestos e inscripción registral) para no tener problemas a la hora de la venta.

Además del impuesto de sucesiones, han de pagar la plusvalía municipal al heredar. Y si venden antes de un año no tendrán que volver a pagar, en caso contrario si se tendrá que pagar otra vez al vender el inmueble. Las ventas de no residentes son algo peculiares, pues el comprador ha de retener un porcentaje del precio e ingresarlo a cuenta de sus impuestos, pero además ustedes han de presentar una declaración de no residentes por el incremento patrimonial (beneficio al vender en relación al precio de compra) del que descontaran el ingreso a cuenta que ha hecho el comprador.

También, mientras sean propietarios, están obligados a presentar declaración de no residentes por imputación de rentas (solo por tener un inmueble que no sea vivienda habitual se paga) y si decidieran alquilar tendrían que presentar declaración trimestral.

Todos los cálculos de los impuestos pueden variar en función del país de residencia.

Y no deben olvidar declarar también en el país de residencia (donde tributan por todas sus rentas mundiales) aplicando el convenio para evitar la doble imposición internacional. De no hacerlo pueden encontrarse con una sanción, pues Hacienda de España tiene intercambio de información con todos los países que firma un convenio para evitar la doble imposición internacional.

Como la intención en vender, es mejor valorar el inmueble a precio real en el momento de la adjudicación de la herencia, normalmente, pero hay que hacer cálculos.

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