¿En un accidente laboral con brecha de 5 puntos y gafas de ver rotas, se me debe de pagar?

Un día en el trabajo, fui al almacén a por unas cosas, al volver me choque con la puerta de cristal que estaba cerrada, me ocasiono una brecha en la cual me pusieron 5 puntos, y la rotura de mis gafas de vista(me las clave, fueron las que m hicieron la brecha). Fui a urgencias y dije que fue accidente laboral. Cuando le comenté a la jefa de ir a curarme a la mutua(esta a unos pasos del bar) me dijo que no, que como no fui allí a que m pusieran los puntos ya no podía. Le pregunté si el seguro cubría, me dijo que los del seguro le dijeron que se olvidaron de marcar que cubrieran los daños materiales de los empleados... Hablamos de gafas de ver, no de móvil o pulseras. Me ocurrió un lunes, yo estaba dada de alta todos los días menos ese. Me dijeron que cuando llegara el perito le dijera que yo estaba de clienta ese día(eso lo tengo por WhatsApp) Menos mal que tenía dinero y pude comprarme unas gafas rápido, mis gafas a cuenta de mi graduación oscilan los 300 euro, yo ganaba 600.

Tras un tiempo he contactado yo misma con el seguro, y me ha dicho "lo de los daños materiales a trabajadores no suele tenerlo ningún seguro, si fuera cliente si", bien, ya contradice lo que m dijo la jefa de "me han dicho que se olvidaron de marcar la casilla de los empleados"

Le comenté a los jefes si podía ver el vídeo del accidente, eso antes de saber que no me iban a cubrir ni nada "está estropeada esa cámara", en el bar hay por lo menos 4 cámaras, las cuales siempre están mirándola con el móvil, ¿justo la que m enfocaba estaba rota?

¿Pueden orientarme?

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No veo motivo para reclamación al seguro pues el daño lo ha causado un despiste suyo. Doy por supuesto que la puerta está en buenas condiciones pero por el motivo que sea no la vio.

Para todo lo demás le recomiendo que consulte en el tema Derecho y Leyes ya que en ese momento ud. estaba trabajando de forma ilegal.

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La responsabilidad civil patronal, que es la que cubre a los trabajadores, cubre los daños personales (no materiales) a los trabajadores siempre y cuando sea una negligencia de la empresa.

Por lo que explica, simplemente es un accidente, no existe responsable del mismo.

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