Pago por parte del Fogasa

Estoy esperando un pago por parte del Fogasa, cuando lo cobre este año 2019 sobre Septiembre u Octubre ya habrán pasado 5 años, ya que son salarios del año 2014, el juicio fue en Septiembre del 2018, la sentencia salio este mes de Junio 2019 y según calculo cobraría después del verano, mi pregunta es si ya pasaron 5 años ya prescribio o hay que declararlo en hacienda, realizando una complementaria del año 2014, ya que unos me dicen que a prescrito y otros que no y que tengo que declararlo.

1 respuesta

Respuesta
1

El momento de declarar esos ingresos del Fogasa como rendimientos del trabajo depende de si ha habido litigio o no para su percepción. Es decir, en el caso de no haber habido proceso judicial, se deben declarar en los ejercicios en que son exigibles. Si por el contrario, ha habido litigio se deben declarar en el ejercicio en el que la sentencia es firme.

En tu caso concreto, entiendo que estaríamos en el segundo caso y por lo tanto son rendimientos exigibles desde junio de 2019 que es cuando adquiere firmeza la resolución judicial y por lo tanto se deben declarar en la renta de este ejercicio que se presentará el año que viene.

Una cosa muy importante que debes tener en cuenta es si esos salarios que vas a cobrar ahora a través del Fogasa, ya fueron declarados por tu parte en la declaración de renta de 2014.

Te paso la explicación de la AEAT:

140211-salarios percibidos de fogasa: imputación temporal

    Pregunta
  • ¿A qué período impositivo se imputan los rendimientos del trabajo satisfechos por el FOGASA en concepto de salarios impagados por el empresario?

    Respuesta
  • En cuanto a su imputación temporal, debemos distinguir dos supuestos:

    • Los pagos del FOGASA que corresponden a períodos anteriores sobre los que no existe un litigio en su percepción. En estos casos, en el año en que se perciben dichas retribuciones se imputarán a los distintos ejercicios en que las mismas se generaron a través de la presentación de las correspondientes autoliquidaciones complementarias.
    • Los pagos del FOGASA percibidos por existir un litigio sobre el derecho a percibir esas retribuciones, en caso de ganar el litigio, las cantidades pagadas por el FOGASA se declaran como rendimientos del trabajo del ejercicio en el que la resolución judicial es firme. Por lo que en ese caso se ha de incluir el total del importe percibido por el FOGASA en concepto de salarios en la declaración del IRPF del ejercicio en el que la resolución judicial adquiere firmeza, como rendimientos del trabajo.

Los salarios eran el 2014, y yo en ese año es decir en la declaración del 2015, que se hace en 2014, quite la cantidad no cobrada que ahora cobraré del Fogasa no la declare ya que no la cobre.

Me han dicho que como esos salarios son del año 2014, en el próximo ejercicio podría hacer una complementaria del año 2014 que fue cuando lo quite que no lo cobre, que me saldrá más favorable que meterla en el siguiente ejercicio 2019.

Claro, la clave está en el concepto del cobro del Fogasa. Por un lado tenemos el caso de que, aunque haya habido litigio o proceso judicial para conseguir el pago, se trata de salarios devengados y reclamados por impago, mientras que por otro lado, tenemos el litigio o proceso judicial por reclamación de derecho a percepción de salarios. Son temas distintos.

Por lo que expones, se trata de una mera reclamación de cantidad por impago de la empresa, por lo tanto se debe imputar en el periodo en que fueron exigibles esos salarios, es decir, en 2014. Cómo en su día, descontaste estos importes, muy correctamente, de la declaración de 2014, se debe hacer complementaria de ese ejercicio sin que correspondan sanciones ni cobro de intereses por parte de Hacienda. El periodo para realizar la declaración sería desde el cobro por parte de Fogasa hasta la finalización de plazo de presentación de la siguiente liquidación del impuesto, es decir en junio de 2020.

En cuanto a la prescripción, es cierto que en general es a los cuatro años desde que finaliza el plazo de presentación de la declaración, es decir, si el plazo de presentación de la declaración del ejercicio 2014 fue el 30 de junio de 2015, la prescripción sería el 30 de junio de 2019. Pero en estos casos en los que se cobra salarios de ejercicios anteriores y, basandonos en el expuesto en los artículos 66 y 67 de la Ley Generl de Tributos, los cuatro años comienzan a partir del día siguiente de finalización del plazo para presentar la complementaria. Es decir, en tu caso, tendrías de plazo para dicha complementaria hasta el 30 de junio de 2020 y ahí empezaría el periodo de cuatro años, por lo tanto prescribiría el 30 de junio del 2024.

Bueno haré una complementaria del año 2014  cuando lo cobre por si acaso no vaya ser que tenga problemas con el fisco.

Muchas gracias por la aclaraciones.

Un saludo.

Es lo correcto.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas