¿Quién hereda mi vivienda, mi hijo o mi esposo?

Tengo una vivienda hipotecada la cual termino de pagar en diciembre. Mi pareja ha vivido conmigo muchos años en esta vivienda. Me casé hace un año con ella y yo tengo un hijo de otro matrimonio. En caso de yo fallecer. ¿Quién hereda la vivienda?

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Dependerá de dos cosas, la titularidad de la vivienda (intuyo que de usted) y si hay o no testamento (entiendo que no). Antes que nada recomiendo que vaya a la consulta de un abogado y que haga testamento -muy recomendable y no es muy costoso-.

Así, hay que diferenciar entre los herederos forzosos (hijos) y la legítima del viudo. A éste último se le otorga el usufructo (no es titular sino que puede poseer un tiempo de aquello que herede) de un tercio de todo lo que usted deje. Y a su hijo le corresponde el resto en propiedad (dos tercios del resto).

Si no hace testamento, seguramente haya que hacer cuentas y la casa de en parte, así que uno deberá compensar al otro, o se deberá vender la casa para que las cuentas cuadren. Por eso recomiendo que haga testamento.

La vivienda está a mi nombre . 

Para hacer testamento necesitaría la firma de mi esposo? 

No, claro que no. El testamento es donde usted dice qué quiere hacer con sus bienes cuando muera, ahí manda usted (y el código civil, por aquello de respetar la tercera parte que es para su hijo)

¡Gracias! 

Perdón por mi ignorancia pero que quiere decir que el viudo ( no es titular si no que puede poseer de un tiempo de aquello que herede) ¿ Si no es titular de la vivienda y la heredera sería mi hija tendría derecho el viudo a poder vender la vivienda. Teniendo mi hija dos tercios? 

Su hija tiene la nuda propiedad y el viudo el usufructo de un tercio. Esto último lo que significa llanamente es que puede usar y disfrutar de un tercio de la herencia (vivienda seguramente, y si no es posible, dinero líquido que se calcula respecto a un valor fiscal) pero nunca puede disponer de ella como proprietario (no puede vender ni alquilar ni hipotecarla). Es decir: su hija se queda con la propiedad de la casa y su viudo con el derecho a disfrutarla en vida, cuando muera vuelve a su hija. También cabe la posibilidad de compensar el usufructo económicamente

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Ante todo habría que conocer su vecindad, ya que no es lo mismo la legítima de su hijo en Soria que en Zaragoza por ejemplo, a partir de eso usted puede hacer testamento disponiendo de ese piso en favor de quien le parezca oprotuno, siempre que respete la legítima de su hijo.

Mi vecindad es en Almería

En tal caso su hijo tiene derecho a dos tercios de su herencia, salvo que haya incurrido en desheredación.

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