PGOU de Chiclana de la Frontera Nulo por Sentencia TSJA 2020

Como indico en el Titulo, el PGOU de Chiclana de la Frontera( Cádiz), no ha salido adelante por sentencia del TSJA.

La cuestión es que en 2016 compré una finca como rústica, habiendo sido calificada en el 2015 como Urbana su último año, este cambio se debe a intereses particulares del Ayuntamiento y sus colegas ya que no tienen ningún estudio medioambiental que lo justifique. Es una de las causas por las cual el TSJA no lo aprueba.

Entonces yo quisiera saber si existe alguna forma de reclamar nuevamente esa calificación del terreno, ya que afecta al valor catastral de la finca. Tengo recibos de IBI de la finca del anterior dueño.

He de decir que estoy bastante perdido ya que no sé, que PGOU rige en Chiclana hoy día, pues el mismo TSJA, rechazó los otros tres anteriores presentados por el Ayuntamiento.

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Pasos para recuperar el IBI de una parcela rústica recalificada como urbanizable

Con la aplicación de la doctrina contenida en la Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de mayo de 2014 por la cual el artículo 7.2 b) de la Ley del Catastro debe entenderse en el sentido de que sólo puede considerarse suelo de naturaleza urbana el calificado por la normativa urbanística como urbanizable, pero únicamente desde el momento en el que se haya aprobado el instrumento urbanístico necesario y exigido legalmente para establecer los criterios de desarrollo del correspondiente Plan General de Ordenación Urbana que califica aquel suelo como urbanizable, de tal modo que, hasta entonces, el suelo tendrá la consideración catastral de rústico.

Esto implica que si una finca rústica fue recalificada como urbanizable por la correspondiente normativa urbanística, a efectos de valoración catastral seguirá siendo rústica si no se ha aprobado el instrumento urbanístico necesario para el desarrollo del correspondiente plan general de ordenación urbana o bien si la calificación realizada por la norma general no precisa más trámites de ordenación urbana; en el momento en que se dicte ese instrumento de desarrollo pasarán a tener la valoración de urbana.

EL valor catastral debe reconocer la realidad urbanística puesto que de otro modo está gravando una riqueza ficticia o inexistente por vulneración del principio de capacidad económica en relación al valor del mercado.

Para calcular el valor catastral se debe tomar como referencia el valor de mercado, sin que en ningún caso aquel pueda superar a este último – tal y como establece el artículo 23.2 del TRLCI-, ya que si las ponencias de valores no reconocen la realidad urbanística, podríamos encontrarnos con inmuebles urbanizables sectorizados no ordenados con valor catastral superior al del mercado, con posible vulneración del principio de capacidad económica, que no permite valorar tributariamente un inmueble por encima de su valor de mercado, porque se estaría gravando una riqueza ficticia o inexistente.

Links de interes

https://www.agronewscastillayleon.com/blog/celia-miravalles/pasos-para-recuperar-el-ibi-de-una-parcela-rustica-recalificada-como 

Te paso esta informacion no se si te puede servir de ayuda

¡Gracias! Jordi mil gracias por tu tiempo y ayuda, me ha sido muy útil. Un saludo desde Madrid.

un saludo

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