Recepcionista hotel noche sin nocturnidad

Trabajo en un hotel de la provincia de Barcelona en el turno de noche siempre. Mi contrato pone recepcionista noche(es un puesto que en el convenio no existe, solo figura recepcionista o también aparece conserje noche) No tengo plus de nocturnidad puesto que me dicen que siempre hago las noches. Mi horario es de 23 a 07. Mi pregunta es si ellos pueden acogerse a ese razonamiento. Porque el convenio pone:Nocturnidad Las horas trabajadas en el período comprendido entre las 10 (diez) de la noche y las 6 (seis) de la mañana, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza, tendrán una retribución específica incrementada en un 25% sobre el salario ordinario.

Entiendo que mi trabajo no es nocturno por naturaleza

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Respuesta

Se considera trabajo nocturno por ley el que se realiza entre las diez de la noche y las seis de la mañana, el trabajo nocturno tiene una retribución específica que se determina en la negociación colectiva, salvo que el salario se haya establecido como tu bien dices a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza o se haya acordado la compensación de este trabajo por descansos.

Con Respecto al plus de nocturnidad, no retribuye una jornada nocturna, sino las horas trabajadas durante el periodo legalmente calificado, ten en cuenta una cosa, no es valida la clausula del contrato que renuncie a la percepción del plus por ser un derecho indisponible.

Sería conveniente que revisases tu Convenio Colectivo así como el contrato

Un saludo. A tu disposición [email protected] 

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