Ganancia patrimonial en extinción de condominio

En el año 2002 falleció mi padre, dejando en herencia a sus 4 hijos la nuda propiedad de la mitad de su vivienda habitual, y a mi madre propietaria de la otra mitad el usufructo, el valor era de 78.250 euros, por lo que mi parte tendría un valor de 9.781.En 2020 fallece mi madre, siendo el valor de su mitad de 55.181, con loque el valor que me correspondería de esa parte sería 13.761.En 2022 uno de mis hermanos se adjudicó la propiedad, compensando a los otros 3 con 30.000 euros a cada uno, valorando la vivienda en 120.000.En la gestoría que he llevado la declaración de IRPF, me dicen que he tenido una ganancia patrimonial de 15.000 euros, y no consigo explicármelo ni ellos me lo aclaran como han llegado a esa cifra. Podrian decirme si llevan razón.

Respuesta
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Usted ha recibido 30.000 euros valor de enajenación a su hermano, habría que conocer el valor que se adjudicó a su cuota de ese piso en el impuesto de sucesiones al fallecer su padre y su madre, habla usted de "tendría" y "sería" en cuanto a las cifras que aporta.

Gracias por responder,en la adjudicacion de mi padre se establece que a mi madre la mitad indivisa de la mitad,i el usufructo de la otra mitad,a los hijos la nuda propiedad de la otra mitad a partes iguales,en la escritura de adjudicación a la muerte de mi madre,su mitad se valora en 48.000 euros,y en sucesiones en 55.000,no sé si lo habré aclarado.

Perdón en la de mi madre también se reparte a partes iguales entre los 4.

En tal caso a mí tampoco me sale la cuenta de una ganancia de 15.000 euros.

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