¿Cómo proceder si el pte de la cdad ha fallecido?

A mi abuela de 100 años le tocaba ser la pdta de la cdad. Los vecinos no quisieron que se "librara" por imperativo de edad así que mi hermano tomó la presidencia. Desgraciadamente ha fallecido. Con todo lo que esto supone a nivel personal y familiar... ¿Estoy obligada a tomar yo la presidencia?

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Lamento su pérdida.

¿Su hermano era propietario (copropietario) de la vivienda? ¿Usted es propietaria (copropietaria)? Porque no puede ser presidente alguien que no lo es.

Gracias.

Mi hermano no era propietario. Representaba a mi abuela por su avanzada edad.

Entonces digo teniendo la missa duda.

Gracias 

Como le decía, el presidente DEBE ser propietario. Si su hermano no lo era, no podía ser presidente (el cargo no es delegable y no se puede actuar por representación). Y lo mismo con usted. Si no es propietaria, no puede ser presidenta.

Otra cosa es que ustedes ayuden a su abuela en las tareas que realice. Pero ella será la presidenta, si la comunidad no acepta pasar el turno. Por otra parte, ante el nombramiento de una persona que no está en condiciones para el cargo, siempre queda el recurso de acudir al juez para ser eximido de esa obligación.

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