¿Qué documentos firma el vicepresidente de la Comunidad de Propietario al ser elegido? ¿Qué obligaciones tengo?

Fui elegido en la Junta de Propietarios como vicepresidenta de la Comunidad de Propietarios en marzo de 2023.

Primero, al final de la Junta, se me dijo por parte por parte del Administrador en los próximos días me pongo en contacto contigo. Jamás una llamada. Nunca he firmado nada, ni acta, ni banco, ni obras...

Segundo, tardaron más de tres meses en enviar el Acta de la Junta de la Comunidad de Vecinos.

Tercero, en el acta aparece nombrada mi madre que es la usufructuaria, no propietaria.

Tenemos el mismo presidente desde hace 15 años, al que es imposible cambiar porque los vecinos mayores no quieren que sea un cargo rotativo.

Me presente voluntaria a la vicepresidencia, per se sigue ignorando a cualquier vecino que quiera colaborar.

Ahora algunos vecinos quieren Junta Extraordinaria, para cambiar a administrador y presidente y es en este momento cuando el presidente me ha enviado un WhatsApp, diciendo que necesita urgentemente hablar conmigo sobre temas de la Comunidad.

Nunca me puse en contacto con al Administrador, para ver cuanto tardaba en decirme algo al respecto. En esta comunidad en los últimos 5 años se han hecho dos reuniones, hasta que no se exige de forma ya seria, nada.

¿Qué tengo que hacer ahora?

¿Debo firmar la convocatoria de la Junta Extraordinaria sino he firmado nada hasta ahora?

No sé cómo tengo que actuar, como vecina estoy del lado de los vecinos que quieren junta extraordinaria para acabar con toda esta dejadez.

Si no me han necesitado hasta ahora, sino he firmado ningún documento, sí hay un error en el nombramiento, puedo alegar que ahora me abstengo de participar en cualquier decisión.

4 respuestas

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Salvo que en su Comunidad hayan acordado asignar funciones concretas al Vicepresidente, éste no tiene otra función que la de sustituir al Presidente en caso de ausencia o imposibilidad de éste, tal como indica la Ley de la Propiedad Horizontal en su artículo 13.4, que dice:

"4. La existencia de vicepresidentes será facultativa. Su nombramiento se realizará por el mismo procedimiento que el establecido para la designación del presidente.

Corresponde al vicepresidente, o a los vicepresidentes por su orden, sustituir al presidente en los casos de ausencia, vacante o imposibilidad de éste, así como asistirlo en el ejercicio de sus funciones en los términos que establezca la Junta de propietarios."

Usted no tiene que firmar nada, ni convocatorias, ni actas.

En cuanto a la reunión para cambiar de Presidente y Administrador, se le debe solicitar al actual Presidente que la convoque. Si se negara y el número de propietarios interesados (o la suma de sus cuotas de participación) en celebrar esa reunión es igual o superior al 25%, pueden convocarla sin necesidad del Presidente.

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Preguntas: ¿Qué debo, hacer ahora?. Pues nada. Tu única función seria substituir al Presidente cuando este faltase por alguna fuerza mayor.

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Pues como le han informado, usted no tiene que hacer nada.

A veces se piensa que el vicepresidente tiene obligaciones, pero es un cargo que realmente se puede prescindir de el.

O sea que no sirve para nada. Y en muchísimas comunidadese ni existe.

El presidente intentará convencerla que es conveniente que siga él.

Ya reapareció esta individua, que una vez más, demuestra su exquisita educación, con su violencia verbal

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Suma y sigue la gallega, que de Madrid nada de nada perdiendo el tiempo preguntando con un nombre supuesto y contestando con, nombres que ninguno es el suyo Reberb.

Por parte, lo repites dos veces, y en principio escribes como chico, y luego sigues como chica ¿ja pero no eras muy lista? Listilla si para desplumar a tus padres.

Veronica no eres de Madrid y tu nombre es Rebeca Susana ja ja tan gallera como yo, si que te inventas preguntas todo el foro es tuyo, si eso te divierte mucho pues fantástico.

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