Se puede construir una piscina en un espacio libre privado de uso colectivo (jardín)?

Nuestra edificio en manzana cerrada tiene una zona central ajardinada calificada como "espacio libre privado para uso colectivo". En el art. 29.4 del Plan de nuestra zona se dice que "los espacios libres privados de uso colectivo deberán mantenerse libres de edificación y no podrán ser ocupados bajo rasante". Se pretende construir una piscina en esa zona ocupando el espacio bajo rasante (piscina más cuarto depuradora). Nosotros alegamos que según lo anterior, NO se puede.

El Ayuntamiento de Madrid, en un informe técnico, dice que "las condiciones para los espacios libres privados de uso colectivo (entre otras, no poder ser ocupado bajo rasante) son de aplicación para el caso en que se modifique la posición de dichos espacios mediante Estudio de Detalle o Proyecto Unitario" (lo cual no es nuestro caso), y continúan diciendo: "De hecho, en el artículo 37 de las Ordenanzas del API.08.04 “ARROYO FRESNO” referente a las CONDICIONES PARTICULARES DE LA ZONA M (MANZANA CERRADA) se indica que “La ocupación bajo rasante podrá extenderse a la totalidad de la parcela”.

Ambos artículos 29.4 y 37 parecen contradictorios, y entendemos que el 37 debería decir “La ocupación bajo rasante podrá extenderse a la totalidad de la parcela, excepto el espacio libre privado de uso colectivo”, pero NO lo dice...

Nuestra duda es si nuestro espacio libre privado de uso colectivo puede ocupase bajo rasante, como dice el Ayuntamiento, o no, como pensamos nosotros.

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Si quieren salir de dudas, lo mejor es consultarlo directamente con el Ayuntamiento. Como para esa obra se necesita licencia, pregunten en el consistorio sobre la posibilidad de obtenerla.

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