¿Puede la Junta directiva tomar decisiones sin consultar con la comunidad de vecinos?

En mi comunidad la Presidenta ha puesto un cartel en la terraza comunitaria donde existe una piscina comunitaria donde ha puesto las normas sin consultar con los vecinos y se prohíbe de todo (comer, beber, fumar, vecinos de alquiler inferiores a un año y un largo etc.) También ha quitado las macetas con plantas sin consultar con nadie.

Ahora va a realizar una reunión de vecinos informativa sin votaciones, habiendo adjuntado un BOE y un decreto que hablan de los titulares de las piscinas en todos lo ámbitos (¿es la presidenta o la Junta directiva la titular de la piscina o somos todos los vecinos?.

Solo incluye un punto con decisiones al respecto relativo a aumentar la cuota a los pisos turísticos y negarles el derecho de usar las zonas comunitarias a los inquilinos de esos pisos, ¿pueden hacer esto? Y sí es así, ¿Con qué mayoría estaría establecido para pode aprobarlo?

Yo he pedido añadir asuntos al Acta de convocatoria pero ni me han contestado ni han ampliado la Junta con mis asuntos propuestos, como es por ejemplo la limpieza en los garajes que están sumamente sucios.

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Respuesta

"¿Puede la Junta directiva tomar decisiones sin consultar con la comunidad de vecinos?"

Depende. Algunas, sí.

"(...) ha puesto las normas sin consultar con los vecinos (...)"

Las normas de uso de elementos comunes deben ser aprobadas por la mayoría.

"También ha quitado las macetas con plantas sin consultar con nadie."

Lo mismo que el punto anterior.

No obstante, convendría saber quién puso las macetas porque, del mismo modo que la Presidenta no puede decidir por el resto, si quien las puso no contó con la aprobación de la Comunidad, también actuó mal.

"¿Es la presidenta o la Junta directiva la titular de la piscina o somos todos los vecinos?"

Obviamente, todos.

"Solo incluye un punto con decisiones al respecto relativo a aumentar la cuota a los pisos turísticos y negarles el derecho de usar las zonas comunitarias a los inquilinos de esos pisos, ¿pueden hacer esto? Y sí es así, ¿Con qué mayoría estaría establecido para pode aprobarlo?"

Según la LPH, pueden establecerse "límites" o "condiciones" al uso de las viviendas para alquiler turístico y, para su aprobación, basta con un acuerdo por mayoría de 3/5 partes (artículo 17.2).

Pero la ley, como suele ser habitual, es bastante ambigua al respecto, puesto que no indica hasta dónde pueden llegar esos límites o condiciones. Por tanto, fácilmente se producirán conflictos que acabarán en los juzgados. De momento, esta norma es muy reciente (no tiene ni 2 años), por lo que aún no hay decisiones judiciales que se puedan tomar como referencia.

Personalmente, opino que prohibir el uso de la piscina sería abusivo, pero es sólo una opinión. Incrementar la cuota sí se puede, siempre que no sea un incremento superior al 20%.

"Yo he pedido añadir asuntos al Acta de convocatoria pero ni me han contestado ni han ampliado la Junta con mis asuntos propuestos"

Seguramente ha esperado usted demasiado. Aunque la ley no indica nada al respecto, lo "normal" es solicitar que se traten los temas que se desea remitiendo un escrito al Presidente antes de que haya convocado la reunión. De lo contrario, comprenderá que puede ser un descontrol, si una vez convocada, a varios vecinos se les despierta el interés de añadir nuevos asuntos.

No, yo pedí poner puntos del día antes de la convocatoria lógicamente y no me contestaron ni el administrador ni la Presidenta. 

Respecto a las macetas, es un edificio nuevo y las puso el promotor.

Respecto a hacer una reunión para explicar las normas impuestas no tiene sentido para eso que nos las manden por escrito o ni siquiera eso puesto que ya está el cartel instalado en la zona piscina sin previa consulta con nadie.

Entiendo que mayoría de 3/5 de todos los propietarios o de solo los asistentes a la Junta de Vecinos??

Los puntos del día que quería añadir se los envié al administrador, 

Una pregunta: el administrador no está para moderar y no hacer todo lo que diga el Presidente si este es extralimita como es el caso.

"No, yo pedí poner puntos del día antes de la convocatoria lógicamente y no me contestaron ni el administrador ni la Presidenta. "

En ese caso, la Presidenta debería haberlos incluido en el orden del día, siempre y cuando fueran asuntos de interés general de la Comunidad (que asumo que lo eran).

"Respecto a las macetas, es un edificio nuevo y las puso el promotor."

En ese caso, no debió retirarlas por iniciativa propia.

"Entiendo que mayoría de 3/5 de todos los propietarios o de solo los asistentes a la Junta de Vecinos??"

De todos los propietarios.
"Los puntos del día que quería añadir se los envié al administrador, "

Error. Debía enviarlos al Presidente, tal como indica la LPH, en su artículo 16.2, párrafo segundo:

"Cualquier propietario podrá pedir que la Junta de propietarios estudie y se pronuncie sobre cualquier tema de interés para la comunidad; a tal efecto dirigirá escrito, en el que especifique claramente los asuntos que pide sean tratados, al presidente, el cual los incluirá en el orden del día de la siguiente Junta que se celebre."

"Una pregunta: el administrador no está para moderar y no hacer todo lo que diga el Presidente si este es extralimita como es el caso."

Según el artículo 20.1 de la LPH, el Administrador está para:

"a) Velar por el buen régimen de la casa, sus instalaciones y servicios, y hacer a estos efectos las oportunas advertencias y apercibimientos a los titulares.

b) Preparar con la debida antelación y someter a la Junta el plan de gastos previsibles, proponiendo los medios necesarios para hacer frente a los mismos.

c) Atender a la conservación y entretenimiento de la casa, disponiendo las reparaciones y medidas que resulten urgentes, dando inmediata cuenta de ellas al presidente o, en su caso, a los propietarios.

d) Ejecutar los acuerdos adoptados en materia de obras y efectuar los pagos y realizar los cobros que sean procedentes.

e) Actuar, en su caso, como secretario de la Junta y custodiar a disposición de los titulares la documentación de la comunidad.

f) Todas las demás atribuciones que se confieran por la Junta."

Como verá, en el punto a) dice que una de sus funciones es advertir y apercibir a los titulares, pero como no es un policía, si la Presidenta ha decidido actuar por su cuenta y sin consultarlo con él o si ha ignorado sus advertencias, poco puede hacer.

Ya, pero sí tiene que hacer valer esos 3/5 de los votos, cosa que dudo que haga, porque en anteriores reuniones preguntan quien no está de acuerdo y punto. 

Muchas gracias, sus respuestas son perfectas y rápidas 

Al final en la reunión, se votó lo de los alquileres turísticos con solo una tercera parte de los propietarios, los propietarios de los pisos de alquiler turístico les dijeron que si no les dejaban hacer uso de la piscina que les rebajarán la cuota de la comunidad en el aspecto de no tener que contribuir en el mantenimiento de los gastos de la piscina pero se les negó dicha reducción, aprobando que se les subiera la cuota un 20 por ciento, sin tener en cuenta los propietarios ausentes, que eran 2/3, ya que la reunión comenzó a las 20:45 y terminó a las 0:45 y la gente se fue yendo, es todo esto legal ??

Lo que le voy a decir ahora no será más que repeticiones de mis anteriores respuestas.

Pregunta usted si es legal el acuerdo y menciona la duración de la reunión, la asistencia, la mayoría alcanzada y la subida de la cuota.

- Una reunión de 4 horas es una auténtica barbaridad, pero no es ilegal.

- Si la reunión se celebró en segunda convocatoria, no se exige una asistencia mínima para la validez de los acuerdos. Si hubiera sido en primera, sí (la mitad del total).

- Como le comentaba anteriormente, ese acuerdo requiere de una mayoría cualificada de las 3/5 partes del total de propietarios y cuotas de participación. Evidentemente, si sólo asistió 1/3 parte de la Comunidad, esa mayoría no se alcanzó. No obstante, si en el plazo de 30 días los que no asistieron no dicen lo contrario, se entenderá que se suman a la mayoría, por lo que es posible aún alcanzar los 3/5. 

- El aumento del 20% de la cuota es legal, dado que es precisamente el límite que establece la ley.

- Prohibir el uso de la piscina, podría ser legal, o no. Como le decía, es una norma muy ambigua, por lo que se presta a cualquier interpretación. Y, dado que es relativamente reciente, aún no ha generado jurisprudencia. Por tanto, muchos de los acuerdos que se tomen al respecto en las Comunidades, probablemente acaben en los juzgados.

Pero entiendo que esos 2/3 que no asistieron tendrán que estar informados que se está en espera de su voto, porque si nadie se lo indica no lo saben. Y lógicamente no votarán 

Una pregunta importante, donde está la piscina hay una terraza comunitaria con muy buenas vistas y los vecinos queremos poder subir cuando nos apetezca, pero se ha limitado su uso, estando cerrada desde los 12 de la noche a las diez de la mañana, los elementos comunes son de todos, nos pueden restringir su acceso con tarjetas que no permiten la entrada, no estoy hablando de la piscina sino de la terraza, la presidenta y el administrador alegan que podríamos hacer fiestas y ruidos y molestar a los áticos. 

"Pero entiendo que esos 2/3 que no asistieron tendrán que estar informados que se está en espera de su voto, porque si nadie se lo indica no lo saben. Y lógicamente no votarán "

No se está esperando su voto. De hecho, no pueden votar, realmente. Pueden negarse a que se considere que se suman a la mayoría. De ahí que se llame "voto presunto del ausente".
Y no hay ninguna obligación de avisarles. Pero nada impide tampoco que sean avisados.

"Se ha limitado su uso, estando cerrada desde los 12 de la noche a las diez de la mañana, los elementos comunes son de todos, nos pueden restringir su acceso con tarjetas"

El uso de zonas comunes puede regularse por medio de un reglamento interno, que se aprueba por mayoría simple. Eso incluye establecer un horario de uso y es algo bastante habitual, precisamente con objeto de evitar molestias a los vecinos.

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