Desahucio de un piso de alquiler

Alquile un piso de VPO ADAPTADO, ahora necesito el piso para mi por minusvalía, voy en silla de ruedas cuando no puedo aguantar.

Vivo en otro piso de mi propiedad que no está adaptado,

Los inquilinos llevan dos años, jóvenes, y con buen nivel monetario.

En el contrato pone que si se necesita para el arrendador hay que avisar con dos meses

. ¿Puedo echarlos?

2 Respuestas

Respuesta

Tal como lo describe parece que no debiera tener problemas para dar por terminado el arriendo, salvo que los inquilinos invoquen y demuestren que su minusvalía existía en el momento de firmar el contrato y por lo tanto no es sobrevenida.

A lo mejor le sirve esta lectura: https://www.pedrohernandezabogado.com/2023/12/la-necesidad-del-arrendador-motivo-para.html 

Respuesta
3

Ya recibió la respuesta a esa pregunta hace un par de días:

Puedo recuperar un piso alquilado por necesitarlo para mi

Lo que dice la ley, concretamente, es lo siguiente:

3. Una vez transcurrido el primer año de duración del contrato y siempre que el arrendador sea persona física, no procederá la prórroga obligatoria del contrato cuando, al tiempo de su celebración, se hubiese hecho constar en el mismo, de forma expresa, la necesidad para el arrendador de ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de cinco años para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial.
Para ejercer esta potestad de recuperar la vivienda, el arrendador deberá comunicar al arrendatario que tiene necesidad de la vivienda arrendada, especificando la causa o causas entre las previstas en el párrafo anterior, al menos con dos meses de antelación a la fecha en la que la vivienda se vaya a necesitar y el arrendatario estará obligado a entregar la finca arrendada en dicho plazo si las partes no llegan a un acuerdo distinto.

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