Sobre contratos de alquiler

Hola, tengo una casa que me acabo de comprar y me gustaría alquilarla durante una temporada, uno o dos años hasta que me pueda ir a vivir allí.
El caso es que ayer solicité información a la Comunidad de Madrid para el alquiler de vivienda joven (interesantes garantías aunque cobras algo menos) y me dijeron que haga el tipo de contrato que haga, los inquilinos tienen derecho a quedarse según la ley hasta 5 años, y que si les llevara a juicio acabaría perdiendo, a no ser que argumentara que necesito el piso por alguna causa mayor (como que me case...)
Yo había oído que también se pueden hacer contratos de 11 meses...
¿Alguien puede explicarme como funciona este tema?
Gracias.

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Efectivamente los contratos anuales de viviendas habituales, si no se incumple ninguna cláusula deberá de prorrogarse por Ley hasta un mínimo de cinco años, decidiendo el inquilino.
Ahora bien Creo que cuando se justifica el uso por parte de su dueño, pero yo personalmente no dejaría una cosa tan pendiente de un hilo. Lo que haría es arredar por temporadas de menos de una año, especificándolo claramente el el documento que se firme, con lo cual no está descrita en la LAU. Ni siquiera hay que notificar el fin de contrato pues eso lo especifica claramente él mismo.

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