Ayuda por favor me veo en la calle

Lamento tener que darte faena pero eres my única salida ya que estoy en banca rota por culpa de los propietarios.
En el piso anterior no me devolvieron el mes de la fianza y ahora me reclama una serie de recibos que no puedo pagar, mientras vivía allí salio la normativa que el alquiler tenia que bajarse, cosa que tampoco hizo. Este es mi primer problema el segundo es que en el piso donde estoy ahora me pidieron dos messes de fianza uno al corriente y otro las fincas, luego me hicieron firmar un papel que es perito arbitrage o algo así, el problema es que el mes de febrero no le pude pagar la mensualidad por haberme quedado sin empleo i lo del paro asta el mes que viene no me llega la paga entera. La propietaria vino a mi casa y me exiguio que abandonara el piso yo le digue que no podía irme a la calle con la niña de 8 años y me dijo que me iva a denunciar por no aver pagado, dos días después me llamo y me digo de arreglarlo a las buenas porque ahora quiere vivir ella ya que se reconcilio con su pareja . Como ves tengo muchas dudas y problemas y para colmo no tengo dinero. Te pido ayuda lo antes posible gracias

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Voy a intentar responder a sus preguntas por orden de aparición:
1º) "en el piso anterior no me devolvieron el mes de la fianza y ahora me reclama una serie de recibos que no puedo pagar, mientras vivía allí salio la normativa que el alquiler tenia que bajarse, cosa que tampoco hizo."
Faltan datos para determinar el motivo por el que su exarrendador No le ha devuelto la fianza. Los recibos que menciona presupongo que serán facturas de suministros(agua, luz, calefacción) que estaban pendientes de abono en la fecha en que usted abandonó la vivienda. Si estoy en lo cierto su ARRENDADOR puede legalmente DETRAER(restar) de la FIANZA la cantidad suficiente para hacer frente a tales gastos.
Ignoro a qué se refiere con "salio la normativa que el alquiler tenia que bajarse", pero presupongo que se referirá a que el IPC fue negativo y, por lo tanto, si su Arrendador le hubiera ACTUALIZADO la RENTA ésta hubiera sido menor. Una vez resuelto el contrato de arrendamiento usted NO puede reclamar la diferencia entre la renta que pagó y la que hubiera resultado si se hubiera procedido a su actualización.
2º)"el segundo es que en el piso donde estoy ahora me pidieron dos messes de fianza uno al corriente y otro las fincas, luego me hicieron firmar un papel que es perito arbitrage o algo así, el problema es que el mes de febrero no le pude pagar la mensualidad por haberme quedado sin empleo i lo del paro asta el mes que viene no me llega la paga entera. la propietaria vino a mi casa y me exiguio que abandonara el piso yo le digue que no podía irme a la calle con la niña de 8 años y me dijo que me iva a denunciar por no aver pagado, dos días después me llamo y me digo de arreglarlo a las buenas porque ahora quiere vivir ella ya que se reconcilio con su pareja . como ves tengo muchas dudas y problemas y para colmo no tengo dinero"
a) "Dos meses de fianza". Por los datos expuestos creo que en realidad le solicitaron 1 mes de fianza y el pago adelantado del primer mes de renta(2 meses).
b)"arbitraje". Lo que le hicieron firmar es el sometimiento a ARBITRAJE en caso de controversias durante la vigencia del contrato. En la siguiente web encontrará toda la información sobre el Arbitraje: www.lacortedearbitraje.es
c) "el problema es que el mes de febrero no le pude pagar la mensualidad por haberme quedado sin empleo i lo del paro asta el mes que viene no me llega la paga entera. la propietaria vino a mi casa y me exiguio que abandonara el piso." La propietaria NO puede exigirle que abandone el piso. Los contratos de arrendamiento únicamente pueden ser RESUELTOS por ACUERDO ENTRE LAS PARTES O RESOLUCIÓN JUDICIAL FIRME.
d)"dos días después me llamo y me digo de arreglarlo a las buenas porque ahora quiere vivir ella ya que se reconcilio con su pareja."
SALVO que en el contrato se hubiera hecho mención EXPRESA al artículo 9.3 LAU 1994, su ARRENDADORA NO podrá instarla a que se vaya de la vivienda por la causa enunciada.
Agradezco tu información ya que me sirve para afrontar i valorar la reunión que tengo con un abogado en mi localidad el día 5, quisiera aclararte que yo di 1 mes a las fincas 1 mes al corriente y dos de fianza que supuestamente están dipositados en la generalitat. ¿En resumido si no lo entendí mal tu respuesta es que no me puede echar a la calle sin una orden? El documento que firme no me lo deja muy claro pero gracias por su respuesta. Pude cobrarse el mes colgado del deposito

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