Derecho tanteo
Hola mi pregunta es la siguiente
Soy propietario con mi mujer de un local, el cual se encuentra alquilado a una comunidad de bienes compuesta por mi y otra persona, contrato hasta 2.020 se rige por la ley del 64
la comunidad se esta disolviendo y hemos firmado un acuerdo para ir al notario y en un sobre cerrado poner una cantidad y el que haya puesto más se quede el contrato de alquiler hasta el 2.020
mi pregunta es la siguiente, yo como propietario o mi mujer puede ejercer el derecho de tanteo en el caso que la cantidad puesta por el otro comunero sea superior o por el contrario al firmar ese acuerdo ya es imposible ejercerlo
En este caso mi mujer no firma nada.
Soy propietario con mi mujer de un local, el cual se encuentra alquilado a una comunidad de bienes compuesta por mi y otra persona, contrato hasta 2.020 se rige por la ley del 64
la comunidad se esta disolviendo y hemos firmado un acuerdo para ir al notario y en un sobre cerrado poner una cantidad y el que haya puesto más se quede el contrato de alquiler hasta el 2.020
mi pregunta es la siguiente, yo como propietario o mi mujer puede ejercer el derecho de tanteo en el caso que la cantidad puesta por el otro comunero sea superior o por el contrario al firmar ese acuerdo ya es imposible ejercerlo
En este caso mi mujer no firma nada.