Derecho tanteo

Hola mi pregunta es la siguiente
Soy propietario con mi mujer de un local, el cual se encuentra alquilado a una comunidad de bienes compuesta por mi y otra persona, contrato hasta 2.020 se rige por la ley del 64
la comunidad se esta disolviendo y hemos firmado un acuerdo para ir al notario y en un sobre cerrado poner una cantidad y el que haya puesto más se quede el contrato de alquiler hasta el 2.020
mi pregunta es la siguiente, yo como propietario o mi mujer puede ejercer el derecho de tanteo en el caso que la cantidad puesta por el otro comunero sea superior o por el contrario al firmar ese acuerdo ya es imposible ejercerlo
En este caso mi mujer no firma nada.

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