De su exposición entiendo que usted actúa como "representante del propietario". Por tanto la habitación está arrendada (y no subarrendada).
La situación de Usted es que le han cedido el uso de la vivienda a coste "cero". Estar en "precario" sería estar de "okupa", sin consentimiento (verbal o escrito) del propietario.
La situación del inquilino es que ha alquilado una habitación al propietario, y que Usted es el representante del propietario.
Respecto a la antelación con que debe avisar al inquilino: 1 mes.
Por lo que comenta de apelación y casación, son términos jurídicos que -por el momento- no son aplicables al caso.
Por cuanto a los ingresos por arriendo: los tendría que declarar su madre como propietaria de la vivienda (Usted no puede cobrar un alquiler de algo que no es suyo).
Las consecuencias de no haberlo hecho: inspección de Hacienda con la correspondiente sanción administrativa.
¿Arrendar sin consentimiento? Complicaría bastante las cosas, ya que su madre le podría demandar, y el inquilino también por los perjuicios de estar metido en un alquiler "ilegal" sin saberlo.
Por cuanto a rescindir un contrato: no cabe denuncia, solamente puede haber "oposición".
En cuanto a los derechos de uso del inquilino respecto a las zonas comunes: son los que hayan acordado ustedes dos.
Suerte.