Pacto por indemnización

En el artículo 11 de la ley de arrendamientos pone que las partes podrán pactar que para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta por cada año que reste por cumplir y los periodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización.

¿Entonces quedaría anulado que el arrendatario pueda desistir del contrato de arrendamiento, una ve que hayan transcurrido al menos seis meses siempre que lo comunique con treinta días de antelación?

¿Prevalecería el primer pacto?

Muchas gracias de antemano.

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El inquilino SIEMPRE puede desistir del contrato una vez transcurridos 6 meses del contrato si preavisa con los 30 días marcados en la Ley (es un "derecho irrenunciable").

Si no se pacta nada, el inquilino se va "y punto". Pero la Ley permite que se pacte una indemnización para los casos de desistimiento, y pone como ejemplo 1 mes por año que falte de contrato.

Es decir, cuando se negocian las condiciones del contrato se decide si se deja marchar libremente al inquilino o si se le pide indemnización.

Suerte.

Es decir que si se pacta una indemnización de una mensualidad por año que reste por cumplir (de un contrato de 3 años), y el inquilino decide irse a los 3 meses ¿que pasaría?

¿Debe indemnizar con los 3 meses restantes hasta los 6 que quedan? y ¿a parte media mensualidad más por el medio año que queda y dos mensualidades completas por los dos años que restan por cumplir hasta los 3?

Te agradezco de antemano la aclaración.

En caso de que el inquilino se marche a los 3 meses, SIEMPRE deberá pagar los 3 que faltan hasta completar los 6 mínimos marcados en la Ley.

A mayores, si se ha pactado indemnización, deberá pagar 2,5 mensualidades por los 2,5 años que restan de contrato.

Suerte.

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