Pacto por indemnización
En el artículo 11 de la ley de arrendamientos pone que las partes podrán pactar que para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta por cada año que reste por cumplir y los periodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización.
¿Entonces quedaría anulado que el arrendatario pueda desistir del contrato de arrendamiento, una ve que hayan transcurrido al menos seis meses siempre que lo comunique con treinta días de antelación?
¿Prevalecería el primer pacto?
Muchas gracias de antemano.
Respuesta de Manuel Pregal
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