Alquiler renta antigua

Tengo junto a mis primos un local de renta antigua,bueno una casa que solo se usa local porque lo demás esta en ruina con puntales, aunque recientemente autorizamos que arreglasen tejado por la lluvia,lo pago el inquilino,autorizamos, paga una miseria 80 euros mensuales,el caso es que el contrato esta a nombre de padre del inquilino y por nuestra parte de uno de los tíos ya fallecido, creamos una comunidad de bienes para tramitar este local y otros, actualmente este es el único que es de renta antigua, quiero notificarle correctamente el fin del contrato, y hace un par de años intentamos que pagara la contribución pero sigue negándose,no se si aprovechar este escrito para recordarle que no ha hecho pago alguno de ese concepto y que tiene que irse del local, con cuanto tiempo he de avisarle y cual el es procedimiento sino se marcha.

agradecería su ayuda y si me va costar económicamente el tener que echarlo sino colabora.saludos y gracias

Respuesta
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Habría que leer detenidamente el contrato que tienen para ver si realmente hay "fin de contrato" o no.

Los contratos de locales comerciales "de renta antigua" finalizan -en general- el 31-12-2014, salvo que el contrato esté a nombre de una persona física, en cuyo caso finaliza a la jubilación de esta persona o su cónyuge (si es que el cónyuge continúa con el negocio).

Resumiendo: sin un estudio detallado del contrato y las condiciones en que se transmitió el negocio padre-hijo no está nada claro que proceda comunicar un fin de contrato.

Suerte.

Contrato a nombre del padre del actual titular de la actividad que se realiza en el bajo,han hecho ingresos en el banco del alquiler y la actividad estuvo a nombre del padre de la made y actualmente del hijo y nunca se hizo otro contrato, es decir solo tenemos el contrato de alquiler a nombre del padre.

nunca se actualizado la renta y no pagan la contribución algo que para ese tipos de contrato debían pagarlo.

Creo seguro que deben finalizar contrato este año pero me lo puede confirmar.un saludo

Aunque no se hayan hecho otros contratos, Ustedes de alguna manera han "consentido" esas subrogaciones, y precisamente es ahí donde está el punto crítico de este caso.

A mi entender esta "subrogación consentida" permite al hijo continuar con la actividad hasta su jubilación.

Por otra parte, sí que se puede actualizar la renta y también solicitar el pago del IBI.

Recomendación: definir un objetivo claro (recuperar el local, subir la renta, etc), y poner el asunto en manos de un Abogado experto para que analice detenidamente la situación y ponga los medios para conseguirlo.

Suerte.

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