Renta antigua. Padres fallecidos, ¿Qué derechos tengo para permanecer en la vivienda?

Buenas tardes, mis padres alquilaron el piso en el año 1973. La renta la actualizaron en 2006 de conformidad a lo dispuesto en el apartado 11, regla segunda de la disposición transitoria segunda de la ley 29/1994, de 24 de noviembre de arrendamientos urbanos. Que derechos tengo como hija al haber convivido con ellos en dicho piso, que tiempo de subrogación. Me despido de Usted, no sin antes agradecerle por anticipado encarecidamente su respuesta.

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La Ley de Arrendamientos Urbanos establece un orden de prelación para los casos de fallecimiento del arrendatario.

Tiene el texto legal en este enlace:

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/l29-1994.t2.html#a16

A modo de resumen, el hijo que conviviese en la vivienda arrendada puede permanecer en ella 2 años o hasta que cumpla 25 de edad.

Pasado ese tiempo el contrato expira y deberá renegociar con el propietario o abandonar la vivienda.

Suerte.

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