Desistimiento del contrato

En el artículo 11 de la ley de arrendamientos dice que "el arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que lo comunique al arrendador con un mínimo de seis meses..."

Si desiste a los 4 meses por ejemplo ¿legalmente puede perder la fianza completa?

Y también dice que "los periodos inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización" significa que si el inquilino se va a los 6 meses ¿pierde la mitad de la fianza? O ¿Es otro tipo de indemnización?

Si es tan amable de explicármelo

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La fianza (salvo que así se diga en el contrato) no es ninguna indemnización. Es cierto que en la práctica los propietarios suelen "apropiársela" a modo de indemnización en los finales de contrato, pero esto es más que discutible (y en muchos casos contrario a la legalidad).

La "explicación" del artículo 11 es la siguiente: en los contratos de alquiler se ha de especificar cuál es la indemnización por desistimiento anticipado del contrato (puede ser cualquier cantidad razonable, por ejemplo 1 mes de alquiler por cada año que falte de contrato). Si el inquilino se marcha 1 año y 6 meses antes del fin de contrato tendrá que pagar 1.5 meses de alquiler en concepto de indemnización.

Lo que también dice el art. 11 es que han de transcurrir -como mínimo- 6 meses de alquiler.

Concretando con sus ejemplos:

El inquilino se va a los 4 meses: ha de pagar los 2 meses que faltan para cumplir los 6, más la indemnización que se haya pactado.

El inquilino se va a los 6 meses: ha de pagar solamente la indemnización pactada.

Suerte.

Si se va antes de que cumpla el año (por ejemplo se pacta un mínimo de un año y se va a los 10 meses) ¿pierde la fianza o paga la indemnización?

Esta circunstancia (que no se devolvería la fianza o paga la indemnización) ¿se debe especificar en el contrato o por ley es así?

Gracias de nuevo

Los pactos de "permanencia de 1 año mínimo" son solamente válidos en los contratos de duración superior a 3 años (la mínima exigida en la Ley).

Por tanto, en un contrato convencional (3 años) el pacto de "permanencia de 1 año mínimo" se consideraría nulo. El inquilino podría marcharse a los 10 meses pagando la indemnización pactada (si es que se ha pactado alguna).

La cuantía de la indemnización y cómo se calcula -en su caso- ha de indicarse claramente en el contrato para que la cláusula sea válida.

La Ley no indica en ninguna parte que el casero pueda quedarse la fianza por cancelación anticipada. Es un bulo popular.

Suerte.

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