Es correcto, los índices de carga y velocidad deben respetarse cuando se cambian los neumáticos, pero tienes tres opciones no sólo la que te han dado:
- A veces, pocas pero ocurre, el fabricante se equivoca al cumplimentar la tarjeta ITV, así que puedes confirmar a través de un concesionario que el índice H (210 km/h) es efectivamente el que debe figurar.
- Puedes cambiar los neumáticos por otros nuevos con el coste consiguiente.
- Puedes legalizar la reforma que está tipificada con el número 45. La disminución del índice de velocidad (o el de carga, o las variaciones sustanciales de diámetro, o el cambio de llanta...) no están expresamente prohibidas pero sí se ha establecido el procedimiento que debe seguirse para que se autoricen, cosa que no has hecho.
La documentación que necesitas presentar en ITV es un informe favorable del fabricante que puede obtenerse a través de los concesionarios oficiales o de un laboratorio de reformas autorizado por el Ministerio de Industria en el que se indique que el neumático 88T (190 km/h) con idénticas dimensiones no disminuye la seguridad. Con dicho documento y un certificado del taller que te haya realizado el montaje, la ITV te anotará en tarjeta en el casillero de reformas autorizadas la referencia de los nuevos neumáticos para que no te pase lo mismo en futuras inspecciones o cuando te paren los agentes de tráfico que algunos hay que se fijan en todo.
Todo ello sin perjuicio de la reclamación que puedas poner contra el taller por haberte realizado una reforma sin la autorización del fabricante. No sé si en tu caso podrías conseguir que te sustituyeran gratuitamente los neumáticos que te han montado por otros que cumplan las especificaciones de la tarjeta ITV.
La lista de laboratorios de reformas autorizados la tiene publicada el ministerio está aquí
http://www.ffii.nova.es/puntoinfomcyt/laboratorios_vehiculos_transportes.aspY el manual de reformas (por si quieres echar un vistazo a la 45) aqui
http://www.mityc.es/es-ES/Documentacion/Paginas/DocumentosInteres.aspx