Coeficientes para gastos en comunidad

Hola, Me gustaría saber cuando un gasto de la comunidad se reparte entre los vecinos, según el coeficiente de cada uno, y cuando se divide en partes iguales.
Y también, si un local en la planta baja, con buzón en la escalera, tiene obligación de contribuir en los gastos de mantenimiento o de limpieza de la escalera. Ya sé que el ascensor no.
Muchas gracias

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Por un lado, la Ley de Propiedad Horizontal y el Código Civil Catalán, es decir, sea cual fuera su zona geográfica, son claros al respecto; todos los gastos a falta de acuerdo serán repartidos por coeficiente de propiedad; es decir cualquier otra forma de asignación del reparto ha de ser aprobada en Junta, ya sea a partes iguales o exhimiendo locales, o sea el que fuere. Normalmente se hace servir el criterio del sentido común, por ejemplo, si lo que se instalan son buzones, sería lógico repartirlo a partes iguales, si es el servicio de limpieza, pues también; ahora bien, a falta de acuerdo es totalmente legal repartirlo por coeficiente de propiedad.
Por otro lado, la segunda consulta relacionada con la respuesta anterior, es que sí, legalmente la Comunidad puede repercutírselo, es más, te diré que el no tener acceso al servicio no exime del pago. Así que en cuanto al tema del ascensor, y sobre todo si te hayas ubicado en Catalunya, con la reforma del Código Civil que es lo que se aplica en régimen de comunidades en el territorio catalán, sí tienen obligación legal de participar en los gastos del ascensor; existen incluso sentencias que prácticamente conforman jurisprudencia que han obligado a locales a dejar parte de su espacio en vías a la instalación. Todo esto con la prudencia que dan los casos concretos.

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