Derechos administraccion

El 16 de Junio se hizo una reunión extraordinaria para tratar unos problemas importantes para la comunidad, ha fecha de hoy no hemos recibido el acta
¿Cuál es el tiempo máximo que un administrador puede tardar en redactar un acta?
Por otro lado, se contrato un despacho de administradores, siempre acude a las reuniones una chica que en ningún lado del acta se identifica como administradora de la finca, tuvimos un administrador anterior que en todas las actas al principio decía su nombre y numero de colegiado así como el nombre del presidente para indicar quien presidia la reunión, esta chica jamas lo ha hecho ¿es obligatorio que se identifique como administradora? ¿Puede una persona que no es administrador presidir cualquier tipo de reunión? Comunicarle que somos una urbanización de 100 vecinos.

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1.- A tenor de lo que dispone el art. 19.3 de la LPH, 3. El acta deberá cerrarse con las firmas del Presidente y del Secretario al terminar la reunión o dentro de los diez días naturales siguientes. Desde su cierre los acuerdos serán ejecutivos, salvo que la Ley previere lo contrario
2.- Cuando se contrata a un Administrador, este es el que tiene que hacer de Secretario en las Juntas Generales, quien tiene confeccionar el Acta y firmarla, con el VºBº del Presidente. Podrá valerse de todo el personal (auxiliar) que desee, pero, indudablemente si no asiste a la Junta General, no podrá hacer el Acta, legalmente.
Espero haber resuelto sus dudas.
Saludos
http://gesionyedificios.-vpweb.es

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