Colocación y compra de buzones

El constructor de mi edificio nos vuelve a insisitir que no tiene obligación ni de comprar ni de colocar los buzones y que es eso una cuestión de la comunidad. Me gustaría me indicaras si existe alguna ley, y cuál sería, en el que se indica la obligatoriedad de que el constructor de un edificio nuevo tenga que comprar y colocar los buzones.

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En relación a tu consulta vengo a indicarte,
Conforme a el artículo 82 de Ley 24/2001 de 27 de diciembre se agregó una nueva circunstancia, la 4, a la letra a) del apartado 1 del artículo 3 de la Ley 38/1999, de Ordenación de la Edificación, con la siguiente redacción:
a.4 Facilitación para el acceso de los servicios postales, mediante la dotación de las instalaciones apropiadas para la entrega de los envíos postales, según lo dispuesto en su normativa específica.»
La normativa específica es el R.D.1829/1999 de 3 de diciembre
Es decir las viviendas o fincas deben de tener los servicios contemplados en el REAL DECRETO 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales, en desarrollo de lo establecido en la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales.
El art. 34. 2, último párrafo dice literalmente: "Si el operador al que se ha encomendado la prestación del servicio postal universal, o cualquier otro de los operadores postales, tuviesen conocimiento de la existencia de inmuebles que no dispusiesen de casilleros domiciliarios, se comunicará esta circunstancia a la comunidad de vecinos correspondiente, a fin de que tomen las medidas oportunas para su instalación, advirtiéndoles que, mientras tanto, la entrega de los envíos dirigidos a sus vecinos se realizará en la oficina postal que corresponda."
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Hola de nuevo.
Es decir, que la ley no dice específicamente que el constructor tenga obligación de colocar los buzones ¿verdad?
NO, al contrario. Seria el primer caso que conozco que se entrega una finca así. La obligación de entregar la finca con los buzones viene a ser como la obligación de la centralización de los contadores de electricidad o de aguas potables en un cuarto para facilitar el servicio.
La letra a. 4 del del articulo 3 de la Ley de ordenación de la edificación lo que establece claramente es que "los edificios deberán proyectarse, construirse, mantenerse y conservarse de tal forma que se satisfagan los requisitos básicos siguientes:
Apartado 4 " Facilitación para el acceso de los servicios postales, mediante la dotación de las instalaciones apropiadas para la entrega de los envíos postales, según lo dispuesto en su normativa específica. ( es decir tener los buzones como determina el reglamento)
Un saludo y espero haberte aclarado tus dudas. No olvides liberar la respuesta para poder atender a otros usuarios.

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