Acuerdo en reunión comunitaria no cumplido.

Hola,
Vivo en el último piso y soy la única afectada en un problema de olores (a grasa rancia) que entran por mi campana extractora y provienen de la chimenea comunitaria. Con los años el problema ha empeorado.
En la reunión anual, el año pasado, se acordó reformar la salida de humos comunitaria pero en la acta pone exactamente: "buscar un sistema de ventilación forzada". No estaba en el tema del día: se acordó dentro de las "reformas para el próximo año" (se hace en todas las reuniones anuales).
Meses más tarde, y para evitar un gran gasto, el administrador me propuso modificar mi campana extractora poniendo una vávula antiretorno. Acepté con la condición de que si no funcionaba se buscaría otra solución (acuerdo verbal). No ha funcionado.
Ahora, el administrador dice que para hacer la modificación en la chimenea se necesita un nuevo acuerdo (vecinos que no vinieron a la reunión no aceptan la reforma y piden que se trate el tema de nuevo). Yo creo que no.
Me gustaría saber quien tiene razón.
Si alguien no asiste a una reunión e impugna el acuerdo VERBALMENTE antes de 30 días ¿tiene alguna validez?.
Si existiera algún documento escrito ¿puedo exigir al administrador que me lo muestre?.
¿Si tuviera que haber un nuevo acuerdo, para aprobar la reforma, necesito unanimidad?. Si no es así, ¿Qué porcentaje necesito?
Si perdiera la votación porque es un gasto comunitario y sólo me afecta a mí, ¿qué puedo hacer?.
Muchas gracias por vuestra ayuda.
Saludos.

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1º.-El documento donde debió quedar constancia del acuerdo es el acta de la Comunidad de la Junta del día correspondiente. Usted tiene derecho a solicitar del administrador una copia del acta correspondiente.
2º.- Sobre si el acuerdo permite llevar adelante la instalación de una ventilación forzada, considero que sí tratándose de una simple reparación. Solo requiere la mayoría.
3º.- Los propietarios no asistentes pueden impugnar el acuerdo en los supuestos contemplados en el articulo 18 de la Ley de Propiedad Horizontal que dice así:
Artículo 18.
1. Los acuerdos de la Junta de Propietarios serán impugnables ante los tribunales de conformidad con lo establecido en la legislación procesal general, en los siguientes supuestos:
Cuando sean contrarios a la ley o a los estatutos de la comunidad de propietarios.
Cuando resulten gravemente lesivos para los intereses de la propia comunidad en beneficio de uno o varios propietarios.
Cuando supongan un grave perjuicio para algún propietario que no tenga obligación jurídica de soportarlo o se hayan adoptado con abuso de derecho.
2. Estarán legitimados para la impugnación de estos acuerdos los propietarios que hubiesen salvado su voto en la Junta, los ausentes por cualquier causa y los que indebidamente hubiesen sido privados de su derecho de voto. Para impugnar los acuerdos de la Junta el propietario deberá estar al corriente en el pago de la totalidad de las deudas vencidas con la comunidad o proceder previamente a la consignación judicial de las mismas. Esta regla no será de aplicación para la impugnación de los acuerdos de la Junta relativos al establecimiento o alteración de las cuotas de participación a que se refiere el artículo 9 entre los propietarios.
3. La acción caducará a los tres meses de adoptarse el acuerdo por la Junta de propietarios, salvo que se trate de actos contrarios a la ley o a los estatutos, en cuyo caso la acción caducará al año. Para los propietarios ausentes dicho plazo se computará a partir de la comunicación del acuerdo con forme al procedimiento establecido en el artículo 9.
4. La impugnación de los acuerdos de la Junta no suspenderá su ejecución, salvo que el juez así lo disponga con carácter cautelar, a solicitud del demandante, oída la comunidad de propietarios
.

La impugnación por tanto solo se puede realizar por escrito.
Personalmente le advierto ( por experiencia profesional) que estos problemas de comunicación de malos olores son bastante recurrentes y difíciles de solucionar. Los malos olores se transmiten por cualquier hueco que disponga los conductos de ventilación.
Espero haber podido ayudarle. No olvide liberar la respuesta para poder atender a otros usuarios.
Muchas gracias por la información.
Tengo una duda sobre la distribución de los gastos. Los locales, el parking y la mitad de los propietarios no están conectados a la salida de humos que está generando el problema.
¿Tenemos qué cubrir este gasto sólo los vecinos conectados a la misma chimenea o toda la comunidad?
Saludos
Creo que la respuesta anterior fue completa. La que fórmulas ahora es una pregunta totalmente independiente de la que anterior.
Valora la anterior y liberala. Si quieres puedes dirigirmela a mi. Estaría encantado de contestarte.
En cualquier caso necesito algo más de información sobre tus estatutos, la distribución de gastos que os practican actualmente etc. ( sobre todo como funcionan hasta ahora bajos y garajes)
Muchas gracias por la información. Me ha ayudado mucho.
Siento haber realizado una segunda pregunta sin abrir un nuevo tema. Gracias por su aclaración.
Saludos.

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