No asistencia masiva a Juntas de Propietarios

Soy un nuevo usuario ((xxxxxx)), que tras visitar la página varias veces y haber leído sus respuestas a anteriores preguntas planteadas por otros usuarios, me he decantado por Vd. Como experto para plantearle mis dudas.
Quisiera hacerle tres preguntas breves:
Primera:
¿Qué ocurre si no asiste ningún propietario a la Junta de Propietarios Ordinaria de una comunidad de vecinos que se rige según la división horizontal? ¿Debe celebrarse dicha reunión a instancia de un Juez?
Segunda:
Si se deseara modificar el titulo constitutivo de la propiedad horizontal, que requiere como bien dice el Art. 17 de la LPH la aprobación por unanimidad de todos los propietarios, ¿se daría por válida dicha modificación siendo aprobada por los propietarios asistentes en segunda convocatoria, si 30 días naturales tras notificación certificada, no se hubieran pronunciado los propietarios ausentes a la Junta de Propietarios y hayan sido informados de esta manera? ¿O bien, sería necesario su voto mediante carta dirigida al Presidente?
Tercera:
¿Los Estatutos deberían aprobarse anualmente, bienalmente o cada 5 años por establecer un tiempo? ¿Cualquier propietario puede solicitar su modificación y/o incorporación de nuevos artículos?
Respuesta
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Te voy a dar mi opinión obre los problemas que planteas. Dándote referencias a la Ley de Propiedad Horizontal que es la aplicable a los supuestos que planteas.
1º.- Respecto a a que pasaría si no va nadie a una reunión, debo considerar en primer lugar que se procede a una segunda comvocatoria. Si a esta segunda convocatoria tampoco acude nadie entiendo que se debe de declarar también como no celebrada.
No obstante si esa reunión no se celebra y es necesario adoptar un acuerdo para solucionar algún problema el articulo 17.4 de la LPH establece:
Cuando la mayoría no se pudiere lograr por los procedimientos establecidos en los párrafos anteriores, el Juez, a instancia de parte deducida en el mes siguiente a la fecha de la segunda Junta, y oyendo en comparecencia los contradictores previamente citados, resolverá en equidad lo que proceda dentro de veinte días, contados desde la petición, haciendo pronunciamiento sobre el pago de costas.

Hay otros sistemas establecidos en la ley cuando se producen otro tipo de conflictos.
Yo prestaría atención antes a la causa de la no asistencia.

Respecto a la segunda pregunta, evidentemente te refieres al articulo 17 de la lPh cuando dice:
"La unanimidad sólo será exigible para la validez de los acuerdos que impliquen la aprobación o modificación de las reglas contenidas en el titulo constitutivo de la propiedad horizontal o en los estatutos de la comunidad."
Y al párrafo final del mismo articulo cuando dice:
"A los efectos establecidos en los párrafos anteriores de esta norma, se computarán como votos favorables los de aquellos propietarios ausentes de la Junta, debidamente citados, quienes una vez informados del acuerdo adoptado por los presentes, conforme al procedimiento establecido en el artículo 9, no manifiesten su discrepancia por comunicación a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad en el plazo de 30 días naturales, por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción."
Lo que viene a exigir la ley es que el propietario al que tras notificarsele el acuerdo quiera manifestar su disconformidad, la debe de manifestar de tal forma que debe de quedar constancia de su recepción. Tiene que utilizar un medio que deje constancia suficiente de su recepción al secretario de la Comunidad. ( Requerimiento, burofax, carta firmada por el secretario con registro de entrada etc)
Respecto a tu pregunta ultima acerca de si ¿Los Estatutos deberían aprobarse anualmente, bienalmente o cada 5 años por establecer un tiempo? ¿Cualquier propietario puede solicitar su modificación y/o incorporación de nuevos artículos?
Los estatutos normalmente se aprueban por quien construye o promueve el edificio. Y valen para toda la vida de la Comunidad. Para su modificación normalmente se requiere la unanimidad. Si no existen o no se aprobaron Estatutos, rige directamente la Ley de Propiedad Horizontal.
Hola acfasesoria
Disculpe mi insistencia, pero quisiera que por favor, me respondiera a las preguntas que le planteo y si no le fuera posible, tal vez tuviera a bien, indicarme dónde puedo encontrar una respuesta.
Se lo agradecería mucho.
Reciba un cordial saludo
(xxxxxx)
Gracias por sus respuestas y por explicarme parte de la LPH.
Voy a permitirme incluirle en la lista de favoritos, por si surgen nuevas dudas.
Mi puntuación ha sido Excelente.
Muy agradecido, acfasesoría.

1 respuesta más de otro experto

Respuesta
2
La junta ordinaria la convoca el presidente con lo que no tiene sentido que no asista como poco el, si no asiste nadie habrá que convocar una segunda convocatoria (tampoco tendría sentido que no asistiera nadie) si a nadie le interesa la comunidad y el presidente la convoca cuando el no puede ir por segunda vez (otro sinsentido) entiendo que habría que ir al juez pero ese supuesto como le explico no hay por donde cogerlo ni tiene ningún sentido que ocurra.
Es correcto la modificación del titulo constitutivo requiere unanimidad, es correcto si en 30 días de la notificación no se oponen los ausentes sería valida la modificación, este supuesto ya lo recoge el mismo artículo 17 en el cuarto párrafo de su punto 1.
Los estatutos una vez aprobados tienen total validez para siempre excepto que haya modificaciones por unanimidad en virtud del Art. 17 LPH.
Cualquier propietario puede solicitar por escrito al presidente que se incluya un tema a tratar en el orden del día de la siguiente junta y el presidente está obligado a incluirlo en virtud del Art. 16.2 LPH luego se someterá a votación en junta con los criterios de aprobación antes comentados.
914254481/626764724
Muy agradecido por su respuesta, optimizo.
Le agradezco sobre todo su didáctica a la hora de exponer los argumentos, pues me ha aclarado sobradamente mis dudas.
Permítame felicitarle además, por el contenido en su página web personal, así como por el servicio 24 horas que presta.
Da gusto tratar con expertos como Vd. que responden de inmediato y con brillantez.
Voy a permitirme agregarle como experto, por si surgen nuevas dudas.
Reciba un cordial saludo y mi deseo de que continué OPTIMIZANDO, pues un Administrador de Fincas como Vd. es el que debería haber en todas las comunidades de vecinos.
Gracias.
P.D.: Mi puntuación, obviamente, ha sido EXCELENTE.

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