No asistencia masiva a Juntas de Propietarios
Soy un nuevo usuario (
Quisiera hacerle tres preguntas breves:
Primera:
¿Qué ocurre si no asiste ningún propietario a la Junta de Propietarios Ordinaria de una comunidad de vecinos que se rige según la división horizontal? ¿Debe celebrarse dicha reunión a instancia de un Juez?
Segunda:
Si se deseara modificar el titulo constitutivo de la propiedad horizontal, que requiere como bien dice el Art. 17 de la LPH la aprobación por unanimidad de todos los propietarios, ¿se daría por válida dicha modificación siendo aprobada por los propietarios asistentes en segunda convocatoria, si 30 días naturales tras notificación certificada, no se hubieran pronunciado los propietarios ausentes a la Junta de Propietarios y hayan sido informados de esta manera? ¿O bien, sería necesario su voto mediante carta dirigida al Presidente?
Tercera:
¿Los Estatutos deberían aprobarse anualmente, bienalmente o cada 5 años por establecer un tiempo? ¿Cualquier propietario puede solicitar su modificación y/o incorporación de nuevos artículos?
), que tras visitar la página varias veces y haber leído sus respuestas a anteriores preguntas planteadas por otros usuarios, me he decantado por Vd. Como experto para plantearle mis dudas.
Quisiera hacerle tres preguntas breves:
Primera:
¿Qué ocurre si no asiste ningún propietario a la Junta de Propietarios Ordinaria de una comunidad de vecinos que se rige según la división horizontal? ¿Debe celebrarse dicha reunión a instancia de un Juez?
Segunda:
Si se deseara modificar el titulo constitutivo de la propiedad horizontal, que requiere como bien dice el Art. 17 de la LPH la aprobación por unanimidad de todos los propietarios, ¿se daría por válida dicha modificación siendo aprobada por los propietarios asistentes en segunda convocatoria, si 30 días naturales tras notificación certificada, no se hubieran pronunciado los propietarios ausentes a la Junta de Propietarios y hayan sido informados de esta manera? ¿O bien, sería necesario su voto mediante carta dirigida al Presidente?
Tercera:
¿Los Estatutos deberían aprobarse anualmente, bienalmente o cada 5 años por establecer un tiempo? ¿Cualquier propietario puede solicitar su modificación y/o incorporación de nuevos artículos?
Respuesta de ACF Asesoria y Gestion Admon Fincas.
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Respuesta de Optimizo Administracion de fincas
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