Propietaria de 91 años

Puede ser presidenta de la comunidad una propietaria de 91 años de edad.
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Respuesta
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La Ley de Propiedad horizontal no enumera causas por las que no se puede ser nombrado presidente. La edad aunque sea elevada no es un motivo por si mismo para ser relevado de esta obligación, aunque si que puede ser un indicio de la capacidad para desempeñar o asumir determinadas responsabilidades. La ley considera que el haber cumplido 91 años no es una causa de exclusión automática, y si no lo acepta la comunidad, deriva la solución a un procedimiento judicial en el que se analiza caso por caso de forma individualizada cada situación.
Personalmente considero que la edad de 91 años, ( aun cuando se este en buenas condiciones) ya es una edad respetable como para que la comunidad acepte la excusa para no estar expuesto a las exigencias o responsabilidades derivadas de la condición de presidente, y que debería ser la persona afectada la que tuviera la libertad para aceptar o no la responsabilidad, pero legalmente no es así.
Si la comunidad siguiendo el sistema establecido por elección, turno, sorteo, etc. nombra como Presidente a una persona que por la razón que sea ( en el caso que tu indicas por la edad) no esta en condiciones de serlo y la Junta no acepta las causas que indica para su sustitución, se debe de acudir al juez pidiendo su excusa.
El cargo de presidente es obligatorio aunque el juez atendiendo a las pruebas podrá dispensarla. ( Igual que en casos de fuerza mayor, salud, edad etc.)
El plazo para la solicitud es de un mes tras el nombramiento.
Ref. Articulo  13 parrafo 2º de la Ley de Propiedad Horizontal.
2. El presidente será nombrado, entre los propietarios, mediante elección o, subsidiariamente, mediante turno rotatorio o sorteo. El nombramiento será obligatorio, si bien el propietario designado podrá solicitar su relevo al juez dentro del mes siguiente a su acceso al cargo, invocando las razones que le asistan para ello. El juez, a través del procedimiento establecido en el artículo 17.3, resolverá de plano lo procedente, designando en la misma resolución al propietario que hubiera de sustituir, en su caso, al presidente en el cargo hasta que se proceda a nueva designación en el plazo que se determine en la resolución judicial.

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