Necesito ayuda comunidad de vecinos

Hola, soy secretario de una comunidad de vecinos, y en el tablón de anuncios suelo poner las facturas de los gastos, mi pregunta es, si debo hacerlo o no.
Por otra parte es si yo como secretario puedo cancelar un servicio de una empresa que presta a la comunidad, por otra más económica, sin consultarlo con el presidente, gracias.
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Respuesta
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Voy a tratar de darte mi opinión sobre la consulta que planteas basándome en la Ley de Propiedad Horizontal.
Respecto de la primera, si es conveniente o hay algún impedimento para publicar los gastos de la comunidad, tengo que decirte que no. No hay ningún problema, es más, haces bien en llevar la practica de ser claro y transparente en lo que a los gastos de la comunidad se refiere. Ese esfuerzo con tiempo te será recomepnsado y evitaras suspicacias. Los datos de facturas o de las empresas suministradoras no son datos protegidos. ( Evidentemente abstente en lo que se refiera a cualquiera de tus vecinos)
Respecto a la segunda pregunta tengo que indicarte que el Presidente es la persona física que ostenta la representación de una Comunidad de Propietarios y el secretario ( o el administrador sea un vecino o un profesional) es el que conforme al articulo 20 de la Lph tiene las siguientes funcones
:
Corresponde al administrador:
Velar por el buen régimen de la casa, sus instalaciones y servicios, y hacer a estos efectos las oportunas advertencias y apercibimientos a los titulares.
Preparar con la debida antelación y someter a la Junta el plan de gastos previsibles, proponiendo los medios necesarios para hacer frente a los mismos.
Atender a la conservación y entretenimiento de la casa, disponiendo las reparaciones y medidas que resulten urgentes, dando inmediata cuenta de ellas al presidente o, en su caso, a los propietarios.
Ejecutar los acuerdos adoptados en materia de obras y efectuar los pagos y realizar los cobros que sean procedentes.
Actuar, en su caso, como secretario de la Junta y custodiar a disposición de los titulares la documentación de la comunidad.
Todas las demás atribuciones que se confieran por la Junta
Como administrador podrás rescindir un contrato solo en muy determinados casos, condicionado por una causa extraordinaria o urgente, en cualquier caso motivada, debiendo siempre dar cuenta al Presidente.
La decisión de cambiar una empresa solo por el precio o una causa que no sea digamos urgente o necesaria, debe de pasar necesariamente por la Junta de propietarios.
El articulo 14 de la Ley de Propiedad horizontal trata sobre las funciones o competencias de la Junta de Propietarios enumerándolas y dice:
Corresponde a la Junta de propietarios:
Nombrar y remover a las personas que ejerzan los cargos mencionados en el artículo anterior ( Presidente, secretario y administrador ) y resolver las reclamaciones que los titulares de los pisos o locales formulen contra la actuación de aquéllos.
Aprobar el plan de gastos e ingresos previsibles y las cuentas correspondientes.
Aprobar los presupuestos y la ejecución de todas las obras de reparación de la finca sean ordinarias o extraordinarias, y ser informada de las medidas urgentes adoptadas por el administrador de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.c).
Aprobar o reformar los estatutos y determinar las normas de régimen Interior.
Conocer y decidir en los demás asuntos de interés general para la comunidad, acordando las medidas necesarias o convenientes para el mejor servicio común.

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