Hola soy la presidenta de una comunidad de más de 200 vecinos y el de mmantenimiento es una de los propoetarios y cuando hay que votar algo sobre el se dedica a ir puerta por puerta pidiendo votos y yo quisiera saber si en las autorizaciones que le dan los vecinos deben llevar el dni o no, por que la vedad es que sino es bastante fácil de falsificar creo yo... Gracias
El problema que planteas acerca de la representación o"delegación de voto" es bastante recurrente. Como siempre en este portal trataré de darte mi opinión respecto a la consulta que planteas, fundamentándola en la Ley de Propiedad Horizontal y personalizandola en tu caso concreto. La ley no habla trata aborda en ningún momento sobre la delegación o autorización de voto como tal, sino que habla de forma genérica de la representación de los propietarios en las Juntas de Propietarios. Es el articulo 15 de la ley de Propiedad Horizontal el que de forma literal nos indica: "1. La asistencia a la Junta de propietarios será personal o por representación legal o voluntaria, bastando para acreditar ésta un escrito firmado por el propietario. Si algún piso o local perteneciese pro indiviso a diferentes propietarios éstos nombrarán un representantes para asistir y votar en las juntas.
Concluyendo: Bastará por tanto con cualquier fórmula manifestada por escrito firmado por el propietario, en la que manifieste su voluntad inequívoca de que quieren que le representen en la Junta ( como la fórmula que indicas de ..."doy mi autorización de voto a ..." ) en la que se identifique de alguna forma suficiente tanto al representante como al representado . No es obligada por tanto la inclusión del D.N.I., pero si muy recomendable para poder identificar a todos los intervinientes. Por otro lado la ley exige para la transparencia de los acuerdos adoptados en las Juntas que en las actas se hagan constar expresamente todos los propietarios asistentes, así como indicación también de los representados. Existe obligación también de guardar estas autorizaciones para poder ser contrastadas. Con esta constancia por escrito en el acta se evita la confusión o cualquier error o falsificación pues el propietario afectado siempre estará informado. La falsificación de una firma en un documento privado es un delito tipificado por ley.