Necesito ayuda sobre decisión de junta de mancomunidad sobre instalaciones deportivas

Haber si me podéis ayudar, pertenezco a uno de los 7 bloques de pisos de una mancomunidad cada bloque tiene su comunodad y su presidente, al tener piscina comunotaria hay un presidente de la mancomunidad que representa a los 7 bloques para el teme de jardín y piscina. Mi pregunta es si en una junta de la mancomunidad se ha aprobado (no se si por mayoría o no ) la instalación de canastas, jardineras, y caseta para utensilios como son mejoras como vecino me puedo negarme a pagar los recibos extras que quieren pasarnos por estas mejoras que en la actual situación económica no creo que sea la adecuada.
Respuesta
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Si el importe de la derrama es superior a tres mensualidades ordinarias los que votaron en contra o no asistieron no están obligados al pago de la misma. Art. 11.2 LPH
En caso contrario si el acuerdo esta tomado con la mayorías necesarias estaría obligado.
De tu respuesta me surge otra duda: Cuando te refieres a tres mensualidades, qué sería ¿de lo que pagamos mensualmente para mantenimiento de los gastos del bloque o de los pagos que hacemos a la mancomunidad para el mantenimiento de la piscina y la terraza? Es que nosotros mensualmente tenemos un recibo de comunidad para lo que son los gastos de ascensor, limpieza, luz... pero de nuestro portal y aparte de esto, nos pasan dos cuotas al año para atender los gastos de mantenimiento de piscina, césped, agua... que van a una cuenta aparte que tenemos la mancomunidad. Si te refieres a estos últimos, sumando los dos recibos anuales y dividiéndolos entre 12 meses, la cantidad que suponen las mejoras por vecino es como si fuera la cantidad que aportamos en medio año, o sea, una de las dos cuotas anuales que pagamos al año. ¿Estaríamos obligados entonces a pagar este recibo extra aunque se haya aprobado en junta? Si no lo pagamos ¿qué consecuencias tendría? Gracias de antemano
Si habéis salvado el voto (votado expresamente en contra o fuisteis ausentes en la junta que se tomo la decisión) y los gastos son exclusivamente de la mancomunidad se cuentan las aportaciones a la mancomunidad si excede 3 mensualidades ordinarias no estáis obligados en virtud del artículo anteriormente explicado, no hay obligación no hay consecuencias deberíais sin más comunicárselo al administrador.

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