Es mi derecho de servidumbre de paso

Hace 40 años que accedo a mi portal por un callejón sin salida en el que ay otros tres portales de viviendas mas, es decir tres portales en ese callejón sin salida, que usamos como acceso y aparcamiento de coches en uno de los lados,(aceras), es decir seria una servidumbre de paso al menos adquirida, u no se como se puede denominar, incluso en mi escritura hace referencia a textualmente:,(CON SU ENTRADA POR PASAJE PARTICULAR), pues bien mi consulta es que ahora van a cerrar el acceso a este callejón con unos topes de estos que no se pueda acceder con vehículo, ni tan siquiera para dejar algún bulto y mucho menos aparcar, lógicamente yo me opuse, pero lo van a cerrar igual, por favor podrían indicarme si puedo hacer algo en su contra, es decir si puedo evitar que quede cerrado o están en su derecho de fastidiar así por un capricho de bueno...

Respuesta
1

Hay que distinguir entre una servidumbre de paso para personas o que la misma también incluya vehículos. Dicho topes impiden el paso de vehículos, no así el de personas, por lo que debe revisar si las condiciones de la servidumbre.

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gracias por la respuesta.como digo en mi escritura dice con su entrada por pasaje particular,el callejon,y el uso a sio siempre de acceso de los vehiculos para por ejemplo poder bajar la compra en mi puerta y no en otra calle,ademas del uso que decia como parking desde el primer dia,incluso recuerdo hace 40 años cuando estrenamos las viviendas estaban las plazas pintadas.

saludos

Jose Angel

La respuesta la podrá encontrar en el Registro de la Propiedad. Si el edificio donde reside tiene a su favor una servidumbre de paso, ahí constará. Tampoco conviene olvidar que la servidumbre de paso se limita a personas salvo que expresamente dicho derecho real incluya el tránsito de vehículos.

El uso habitual que se ha realizado hasta la fecha no determina un derecho, el cual, como he indicado, debe tener constancia en el Registro de la Propiedad para que pueda exigirlo.

MUchas gracias,muy aclaratorio,lo unico finalmente que e de pedir en el registro de la propiedad,o como debo pedirlo,y lo mas importante,que cargo tendra para el bolsillo,gracias

saludos

El registro de la propiedad que le corresponde lo encontrará en la propia escritura. Debe solicitar copia de la división horizontal del inmueble, y en la misma debe figurar la servidumbre de paso que Ud. indica.

El precio dependerá de las páginas, pero puede consultarlo previamente.

Ruego cierre y valore la pregunta.

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