¿Puedo ser elegido miembro de la Junta siendo heredero por parte de mi padre fallecido?

Y ante todo agradecer lo que aquí hacéis.
Son varias cosas las que me interesaría conocer, pero voy a ir por partes para no liarme y no liar conceptos ni situaciones.
Realizamos la reunión anual en la comunidad de propietarios de los aparcamientos del barrio con motivo de presentar cuentas, renovar la junta actual o elegir una nueva, etc., y tras presentar quejas, explicar actuaciones y demás el presidente saliente decide no presentarse e incluso se marcha de la reunión, con lo cual se elige una nueva junta en la que me presento como vicepresidente y los vecinos están de acuerdo, pero el administrador rechaza mi ofrecimiento aludiendo a la imposibilidad de pertenecer a la junta al no ser titular (lo es mi madre). Tras varios minutos en que nadie se presenta para el cargo y después de que varios vecinos incidan en que yo lo ocupe finalmente se presenta otro vecino, pero sí que me eligen como vocal de la junta. Mi padre falleció y aunque no se ha ejecutado la herencia (sigue a nombre de mis padres y ahora mismo es mi madre la titular), al comentarlo el administrador dice que sí puedo presentarme al cargo, pero sigue dándole vueltas al asunto e impidiendo mi elección, incluso proponiendo que el cargo quede vacante. Sencillamente no quería que yo ocupase el cargo. ¿Es esto correcto? ¿Tengo algún derecho a pertenecer a la junta aunque no sea titular de pleno? Represento a mi madre, enferma de corazón y que no está para reuniones de comunidad ni disputas.
En otro orden, el presidente saliente ahora dice estar arrepentido de no presentarse y está recogiendo firmas para impugnar la reunión de la junta.
Como llegamos con la reunión empezada y había un poco de lío para firmar el acta, se me pasó firmar el acta, pero el administrador sí que recogió mis datos (nombre, dni, teléfono, domicilio, etc). ¿Puede haber algún problema en este aspecto?
En principio me gustaría dar respuesta a estos detalles y después preguntar alguna cosa más, pero usted me indica si cierro pregunta y abro otra nueva o le pregunto en este mismo hilo.

Respuesta
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1.- Los cargos, en la Comunidad, se han de ejercer por los propietarios.

2.- Cuando una propiedad tenga varios propietarios, entre estos, deben elegir al quien les represente en la Juntas Generales.

3.- Sobre el tema de las impugnaciones, del antiguo Presidente, en el art. 18 LPH, están indicados, en que situaciones se puede impugnar. Si el que pretende impugnar, estuvo presente en la Junta General, debió de anunciar, su propósito de impugnar. De cualquier forma, la impugnación, no se puede hacer con recogida de firmas, sino que ha de hacerse ante el Juzgado.

Saludos
Pedro

Muchas gracias aserem.
Con lo que me dices en el punto 2, y siendo heredero tras el fallecimiento de mi padre aunque la escritura siga estando a nombre de mi madre y no se haya modificado desde el fallecimiento, ¿podría ser elegido como representante tanto por mi madre como mis hermanas? ¿ podría de ese modo ocupar puesto en la Junta? ¿Y qué pasos tendría que dar para dar validez a todo esto si fuese posible?
Ahora sé que quien ejercía de presidente y quiere impugnar la reunión (se marchó de la misma y no anunció su intención de impugnar) está en una situación similar a la mía, y que su plaza de aparcamiento está a nombre de su madre también, pero el declara ser heredero universal de su madre. Esto no sé si es real o nos toma el pelo con términos legales. Y parece ser que el administrador está jugando a favor de esta persona, aunque no conozco los motivos pero me los imagino. Estoy leyendo la LPH y espero aclararme un poquito.
Gracias por la anterior respuesta y guiarme por estos ríos. Espero me pueda aclarar lo comentado arriba.
Un saludo y buenas tardes.

1.- Ud. puede demostrar su condición de heredero, por cualquiera de lo medios (testamento, declaración de herederos, etc.) legales previstos y, efectivamente, si es propietario nadie se lo puede impedir y si se lo impiden impugne el acuerdo.

2.- Si tiene dudas sobre la titularidad del antiguo presidente, que lo demuestre ante la Comunidad

Saludos
Pedro

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Respuesta
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Para ser miembro de la junta directiva a menos que sea elegido secretario tiene que ser por propietario art. 13.2 LPH .

Las únicas opciones que hay son a ser elegido secretario que es el único cargo que no requiere ser propietario art. 13.6 LPH la otra opción es poner la vivienda a su nombre.

Por favor cierre y valore la respuesta.
Mucha suerte y un saludo.

Adjunto enlace por si quiere consultar éste u otros artículos de la Ley de la Propiedad Horizontal.
http://www.optimizo.es/LEYPROPIEDADHORIZONTAL.html

Gracias por la aclaración pero ¿son compatibles el cargo de vocal y secretario? ¿Son distintos cargos con distintas responsabilidades? ¿Puede impugnarse el acta por este motivo? ¿Obligatoriamente debo poner la vivienda a mi nombre?
Gracias por el enlace. Voy a empaparme la ley y así aclaro más dudas.

Para ser vocal debe ser propietario y sí son compatibles es la posibilidad que pertenezca a la junta legalmente sin ser propietario, pero no seria vocal solo secretario.

Son cargos distintos, las responsabilidades las establece la junta, el secretario suele ser el administrador y es para la confeccion de actas, convocatorias... aunque podria llegar a participar en la gestion si asi lo acuerda la junta.

Si usted es vocal se pueden impugnar todos los acuerdos que se tomen durante un año desde la comunicación de los mismos por medio del acta art. 18 LPH

Si quiere ser vocal obligatoriamente debe ser propietario, la ley no da otra opción, a menos que lo hagan y nadie impugne los acuerdos transcurrido el año serian validos de pleno derecho por aceptación tácita.

Otra posibilidad es que su madre sea vocal pero operativamente usted le realice las gestiones pero a nivel oficial libro... debe figurar su madre como propietaria, en este caso en cualquier momento un vecino le podria decir que usted no es propietario y no tiene voz ni voto.

Otra cosa diferente es que a las juntas pueda votar y asistir con delegación firmada de su madre art . 15.1 LPH, ser propietario solo es obligatorio para los cargos.

Por favor cierre y valore la respuesta.

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