La circunstancias que concurren en el caso que indica, dificultan la claridad de la respuesta, pero intentaré darle una respuesta lo mas concisa posible.
Desde el punto de vista de la Comunidad que esta constituida seis meses antes de la venta, se puede entender que claramente estaría legitimada para reclamarle a usted los gastos pendientes de pago de la ultima anualidad corriente, pues no le han pedido ningún certificado de la deuda pendiente..
Desde su punto de vista como comprador, que ha solicitado el certificado de estar al corriente en el pago y que por tanto no ha renunciado al mismo y sobre el cual la promotora ha llegado a negar incluso su existencia, se podría entender que no le afectaría la responsabilidad que la ley de propiedad Horizontal extiende a la ultima anualidad de gastos.
Entiendo como conclusión final que usted se podría negar al pago de esos importes, alegando que solicito ese certificado de deuda para quedar exonerado de su responsabilidad por los gastos anteriores, en la escritura se manifiesta por escrito hasta la causa, al indicar la promotora que la comunidad no esta constituida.
En cualquier caso, la comunidad no pierde la posibilidad de reclamar los gastos a la promotora. El extender la responsabilidad en el pago de la ultima anualidad corriente al comprador que no solicita certificado de deudas pendientes no es mas que una extensión de las garantías para el pago de las deudas de comunidad.
Si usted opta por liquidar la deuda pendiente, también podrá reclamar los importes pendientes a la promotora, en base a la reclamación que le formula la comunidad y a que negó su existencia. Para ellos debería notificar a la promotora la situación en la que se encontró, la reclamación de la comunidad etc. para poder iniciar una demanda judicial
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