Zonas comunes y comportamiento administrador.

Hola,
Mi pregunta es sobre si la votación en una junta ordinaria de limitar la entrada a familiares y amigos es por unaminidad o por mayoría. Según tengo entendido sería un estatuto nuevo, entonces creo que sería por unaminidad.Le agradecería que me aclarara ese punto.
También preguntarle si en una conversación privada con un administrador (sobre ese tema en concreto )te dice que no se puede limitar esa entrada que sería ilegal(prohibir la entrada de amigos y familiares), y posteriormente en la reunión me niega la conversación y me dice delante de todos que es mentira y que nunca me ha dado esa respuesta y saca a votación esa norma.
No se en que situación absurda estoy.
Le agradecería su respuesta.
Un saludo.

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1.- La limitación de entrada a amigos y familiares, es ilegal, y si ve el art. 14 LPH, verá que la Junta de Propietarios, no tiene facultad para ello. Por tanto cualquier acuerdo en este sentido, sería impugnable (Art. 18 LPH), por "contrario a la Ley"
2.- Lamento que su Administrador, no tenga claro este asunto.
Saludos
Pedro Sánchez

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