Coordinador

¿Cuál es la diferencia entre un estudio y un estudio básico?
¿Es siempre necesaria la acción de un coordinador en sys, o sus funciones la puede realizar la dirección facultativa?
Respuesta
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El artículo 3.1. del RD 1627/1997 dispone que cuando en la elaboración del proyecto de obra intervengan varios proyectistas, el promotor designará un coordinador en materia de seguridad y de salud durante la elaboración del proyecto de obra”.

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La ley dice que debe nombrarse un coordinador en seguridad y salud cuando intervienen más de un proyectista o cuando en la ejecución de la obra intervenga más de una empresa, o una empresa y trabajadores autónomos o diversos trabajadores autónomos.
La diferencia entre estudio de sys y estudio básico está en el contenido:
Estudio básico:
-Identificación de riesgos.
-Medidas preventivas
Estudio:
-Memoria descriptiva.
-Pliego de condiciones particulares.
-Planos.
-Mediciones.
-Presupuestos.
Debe realizarse el estudio completo siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
1.Que el presupuesto de ejecución por contrata incluido en el proyecto sea igual o superior a 75 millones de pesetas.
2.Que la duración estimada sea superior a 30 días laborables, empleándose en algún momento a más de 20 trabajadores simultáneamente.
3.Que el volumen de mano de obra estimada, entendiendo por tal la suma de los días de trabajo del total de los trabajadores en la obra, sea superior a 500.
3.Las obras de túneles, galerías, conducciones subterráneas y presas

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