Quisiera saber las tarifas que puede cobrar un arquitecto en una reforma . Soy de Valencia

He realizado la reforma de una casa en las afueras de Valencia y en su día firme un documento " por reforma interior y obra nueva de vivienda unifamiliar " con un arquitecto conforme una tarifa recomendada por el CAAV, artículo 3, interiorismo que dice :
Para establecer los honorarios en proyectos de reforma e interiorismo, se puede utilizar como referencia un 15% sobre el presupuesto real de la obra a ejecutar. Afectándolo de los coeficientes correctores adecuados en función de la simplicidad o complejidad del trabajo, entre 0,8 y 1,2 respectivamente " . En el documento que firmé el arquitecto basa ese 15% sobre el PEM y hace un 20 % de descuento ( Yo entiendo que eso corresponde al coeficiente del 0,8 ) .
He hablado con otros arquitectos para informarme y me han dicho que eso es una barbaridad, que en el mejor de los casos es el doble de lo que cobraría cualquier otro. Según él, los trabajos que incluye dicha tarifa son : Toma de datos y realización de planos del estado actual ; realización de planos de la obra ; mediciones de la obra ; licitación y negociación de la contrata ; Dirección de obra y control de certificaciones .
Como era el cuñado de una buena amiga, en su momento me fié de él, pero con el paso del tiempo he perdido la confianza y pienso que está intentando abusar de mi buena voluntad . Hemos discutido, porque creo que no ha hecho la dirección de obra como se debe y además no me ha presentado ni planos, ni certificaciones, ni nada de lo que dice que comprende su trabajo .Mucho antes de terminar la obra me presentó una factura por el importe total ( basada en el presupuesto inicial y descontando y añadiendo algunas partidas), porque se iba de vacaciones, incluyendo en ésta, además, como parte del PEM, las partidas de pintura y parqué, con las que no estaba de acuerdo puesto que me parecían la primera muy cara y la segunda no de la calidad que yo esperaba, aduciendo que aunque lo había contratado yo, formaba también. Parte del PEM .
La obra se ha terminado varios meses después y sigue incluyendo esas partidas en su factura ( Me la ha mandado ya 6 veces con diferentes fechas y yo le he dicho las mismas que no le pago esa parte, porque no ha hecho su trabajo de dirección de obra ni se ha preocupado por ofrecerme alternativas.
Las preguntas :
1. ¿Es la tarifa abusiva?
2.¿Puede incluir en el PEM esas partidas aunque las haya contratado yo, preocupado de hablar con los industriales, organizar las visitas, resolver en gran parte los problemas, etc?

1 respuesta

Respuesta
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Como técnico, considero que es necesario valorar la complejidad de la obra, la cual supongo que será nula. Por otro lado, considero que un 20% de descuento sobre tarifas oficiales (indicativas, ya que desde la aparición de la ley Omnibus no existen tablas de referencia) es bastante poco, ya que el precio actual del mercado es inferior.
Como ejemplo, te pongo que según las tablas del colegio de aparejadores, para un presupuesto de 50.000€ y 100 m² de superficie, el valor del encargo profesional es de 5563,12€ sin tener en cuenta el descuento, el cual ronda actualmente alrededor del 35%, siendo por tanto 3.616€ aprox, incluyendo la coordinación de seguridad, cosa que el arquitecto no puede realizar, siendo obligatorio. Eliminando la parte de seguridad, el importe sería aproximadamente 2993,79€
Por otro lado, lo que preguntas de las partidas no contratadas y/o supervisadas, parece que hay una clara dejación de funciones.
Además, creo que forma parte de la deontología profesional el no cobrar por incrementos de valor de ciertas partidas, ya que por ejemplo, técnicamente implica el mismo esfuerzo el que coloques una encimera de cocina de granito muy sencilla, de 50€/m frente a una de silestone modelo Fernando Alonso con incrustaciones en yoquesé que cueste 500€/m, no creo que el importe del técnico deba de verse incrementado, aunque eso forma parte de cada uno.
No voy a valorar si la tarifa es abusiva, porque cada técnico pone su precio, y cada cliente acepta o no, pero creo que te doy datos más o menos concretos para que puedas valorarlo.
Si tienes más dudas, pregunta, que para eso estamos.
Un saludo y felices fiestas!
PS: No olvides cerrar la pregunta así como valorar la respuesta.
Cesar Fos
www.cesarfos.webs.tl
Buenas tardes Cesar Fos :
Lo primero , muchas gracias por tu aclaración pero me ha surgido otra pregunta o varias preguntas más: 
1. ¿ podrías decirme también que tipo de documentación o que es obligatorio que presente el arquitecto? . Hasta la fecha de hoy no he recibido más que un desglose de las obras realizadas por el constructor ( La factura a la que me refería en mi primera pregunta ) que el llama certificación final de obra , pero me han dicho que tengo que recibir un certificado final de obra  no certificación que es el que me valdría en caso de problemas posteriores  y que incluso , conforme he ido haciendo los pagos al constructor , debería haber recibido certificaciones especificando el estado de la obra hasta ese momento. Tampoco he recibido planos , libro de actas de dirección de obra , etc.. 
2. ¿ A dónde tengo que acudir en caso de disputa ? .¿ Directamente al colegio de arquitectos o a un abogado ?
Efectivamente, una certificación final de obra, o certificación de liquidación, corresponde a la relación valorada de los trabajos ejecutados. Es necesaria para aclarar todo lo que se ha realizado en la reforma, y por tanto, es muy necesaria, ya que te la pueden solicitar organismos oficiales. Por ejemplo, los ayuntamientos pequeñitos, están realizando últimamente un recalculo de las licencias de obras, con facturas justificativas y demás, para que actualices el importe que habías colocado en el importe real, y así arañar unos euros de más. Aldaia y Alacuás son bastante proclives a ésta práctica.
  Referente a las certificaciones parciales, en principio y tratándose de una reforma, la práctica habitual consiste en revisar las facturaciones de la constructora principal o de los industriales junto con el cliente y rebatirlas o aceptarlas en conjunto, realizando el técnico como mediador, ya que la mayoría de las veces -y no digo que sea tu caso- se marea con papeles al cliente-promotor, cuando lo que realmente necesita al contratar a un técnico es el asesoramiento en la contratación y revisión de facturas, entre otras cosas.
  Por otro lado, en obra (o reforma en tu caso) es obligatorio que existan el libro de órdenes y asistencias (libro de actas), aportado por el director de la obra, así como el libro de incidencias (por si se persona la inspección de trabajo), aportado por el coordinador de seguridad (aparejador - arquitecto técnico).
  El acta final de obra, así como los planos finales de obra, se entregan en el momento de realizar el último pago al director de la obra, y con su firma, comienzan los plazos de garantía reseñados en la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE).
  No obstante en la práctica, a la hora de realizar reformas, no se entrega nada de ésto, salvo el acta final de obra, siendo el máximo interesado el propio técnico en entregarla. El libro de órdenes se lo suele quedar el técnico, pues la mayoría de veces, en una reforma, acaba perdiéndose. Referente al libro de incidencias, en la mayoría de los casos, no se contrata servicio de coordinación de seguridad (no lo puede hacer un arquitecto), y por lo tanto no existe. Esto supone un grave riesgo para la economía del cliente en caso de que suceda algún accidente de trabajo, o una inspección de seguridad. Planos final de obra no se suelen entregar, a no ser que entre los planos de proyecto y final existan modificaciones sustanciales en lo referente a habitabilidad...
  Por tanto, obligatorio: libro de órdenes, copia de proyecto, libro de incidencias, certificación final de obra.
  En referencia a tu segunda pregunta, la verdad, en caso de litigio, no tengo ni idea, pues gracias a Dios hasta la fecha no he tenido ningún rifirafe con ninguno de mis clientes, pero considero que una consulta en el área jurídica del colegio de arquitectos puede ser provechosa, pues ellos son los primeros interesados en ofrecer un servicio de calidad, y no querrán que a la próxima vez que necesites un técnico, acudas a un Aparejador (Más barato, por cierto) :-) . Si no te hacen caso, pues acude a la OMIC de tu ayuntamiento, ellos te asesorarán de manera gratuita, y si consideran el caso de abogado, te lo dirán abiertamente.
Espero haberte sido de ayuda, y si tienes más consultas, no dudes en preguntarme.
Un saludo y felices fiestas
PS: No olvides cerrar la pregunta así como valorar la respuesta.
Cesar Fos
www.cesarfos.webs.tl

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