Plan de Vivienda aplicable
Plan de Vivienda aplicable: ¿2005-2008 ó 2009-2012?
Estoy desde 2008 en una cooperativa de viviendas a construir en Rivas-Vaciamadrid, entrega previsible en 2012, que ha sufrido un cierto retraso por problemas en la financiación del suelo (los bancos andan remisos a "abrir el grifo"), afortunadamente solucionados. La calificación provisional tiene fecha 24-07-2009 y la licencia de obras está concedida con fecha 30-07-2009.
En un principio sería por tanto aplicable el Plan de Vivienda 2005-2008, y así por tanto el plan de pagos se ha diseñado con el precio por metro cuadrado a su efecto aplicable. Sin embargo me surgen dudas al examinar el articulado de los planes de vivienda citados en el titulo, dado que:
1.- El P.V. 2005-2008 cita en su disposición adicional segunda, Eficacia temporal, "Las solicitudes de ayuda económicas al amparo de lo establecido en el presente Decreto deberán corresponder necesariamente a viviendas calificadas provisionalmente hasta el 31 de diciembre de 2008 o a viviendas incluidas en Zonas de Rehabilitación Integrada declaradas hasta dicha fecha."
2.- El P.V. 2009-2012 cita en su disposición transitoria segunda, Promociones de Viviendas con Protección Pública, calificadas provisionalmente a partir del 1 de enero de 2009, "Los promotores de Viviendas con Protección Pública, calificadas provisionalmente entre el 1 de enero de 2009 y la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, previa renuncia a la calificación otorgada, podrán solicitar para la misma promoción nueva calificación provisional al amparo del Reglamento aprobado en el presente Decreto."
3.- El Decreto referente al P.V. 2009-2012 está fechado el 30 de julio de 2009, rezando en su disposición final tercera, Entrada en vigor, "Este Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el BOCAM, siendo de aplicación a las Viviendas con Protección Pública que se califiquen provisionalmente a partir de dicha fecha."
Por tanto:
A.- ¿Cuál es el plan aplicable?
B.- ¿Deberá solicitarse de nuevo la calificación provisional? ¿Ello sería fuente de problemas, retrasos, etc. O es "un trámite" sin más?
Según yo razono en base al articulado y las fechas en liza, debería ser el P.V. 2009-2012, estando por tanto a su tenor lo relativo a requisitos, ayudas, subvenciones, etc, etc, y supongo que también el precio por metro cuadrado (que, aunque no he logrado hasta el momento encontrar la tabla de precios por ningún lado, en un montón de páginas se dice que ha bajado en torno a un 7% de media), lo cual según estimo influiría a la baja en el precio de la vivienda;
C.- ¿Debería entonces, caso de ser aplicable el P.V. 2009-2012, actualizarse el precio por metro cuadrado a los valores que a su tenor se publiquen?
Agradeciendo de antemano su atención, le envío un cordial saludo.
Estoy desde 2008 en una cooperativa de viviendas a construir en Rivas-Vaciamadrid, entrega previsible en 2012, que ha sufrido un cierto retraso por problemas en la financiación del suelo (los bancos andan remisos a "abrir el grifo"), afortunadamente solucionados. La calificación provisional tiene fecha 24-07-2009 y la licencia de obras está concedida con fecha 30-07-2009.
En un principio sería por tanto aplicable el Plan de Vivienda 2005-2008, y así por tanto el plan de pagos se ha diseñado con el precio por metro cuadrado a su efecto aplicable. Sin embargo me surgen dudas al examinar el articulado de los planes de vivienda citados en el titulo, dado que:
1.- El P.V. 2005-2008 cita en su disposición adicional segunda, Eficacia temporal, "Las solicitudes de ayuda económicas al amparo de lo establecido en el presente Decreto deberán corresponder necesariamente a viviendas calificadas provisionalmente hasta el 31 de diciembre de 2008 o a viviendas incluidas en Zonas de Rehabilitación Integrada declaradas hasta dicha fecha."
2.- El P.V. 2009-2012 cita en su disposición transitoria segunda, Promociones de Viviendas con Protección Pública, calificadas provisionalmente a partir del 1 de enero de 2009, "Los promotores de Viviendas con Protección Pública, calificadas provisionalmente entre el 1 de enero de 2009 y la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, previa renuncia a la calificación otorgada, podrán solicitar para la misma promoción nueva calificación provisional al amparo del Reglamento aprobado en el presente Decreto."
3.- El Decreto referente al P.V. 2009-2012 está fechado el 30 de julio de 2009, rezando en su disposición final tercera, Entrada en vigor, "Este Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el BOCAM, siendo de aplicación a las Viviendas con Protección Pública que se califiquen provisionalmente a partir de dicha fecha."
Por tanto:
A.- ¿Cuál es el plan aplicable?
B.- ¿Deberá solicitarse de nuevo la calificación provisional? ¿Ello sería fuente de problemas, retrasos, etc. O es "un trámite" sin más?
Según yo razono en base al articulado y las fechas en liza, debería ser el P.V. 2009-2012, estando por tanto a su tenor lo relativo a requisitos, ayudas, subvenciones, etc, etc, y supongo que también el precio por metro cuadrado (que, aunque no he logrado hasta el momento encontrar la tabla de precios por ningún lado, en un montón de páginas se dice que ha bajado en torno a un 7% de media), lo cual según estimo influiría a la baja en el precio de la vivienda;
C.- ¿Debería entonces, caso de ser aplicable el P.V. 2009-2012, actualizarse el precio por metro cuadrado a los valores que a su tenor se publiquen?
Agradeciendo de antemano su atención, le envío un cordial saludo.
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Respuesta de sakyamuni
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